Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Octubre de 2017, expediente CIV 054146/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 54146/2015 SANCHEZ, R.R. c/ TRENES ARGENTINOS OPER FERROV SOC DEL EST Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio dictado a fs.331/334, interpone la actora recurso de revocatoria “in extremis”, por los argumentos que expone en la presentación de fs.337/346.

  2. Como es sabido, si bien puede efectuarse una excepción cuando por la vía de la reposición se trata de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho o aquellos derivados de la comisión de un error judicial material que acarrean injusticias notarias en los fallos interlocutorios que deciden artículo, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo.

    Sin embargo, no escapa al conocimiento del Tribunal que la moderna doctrina ha venido pregonando la necesidad de encontrar “antídotos” para situaciones en que se constaten notables injusticias y que, en tal sentido, se orienta el criterio jurisprudencial actual, que ha ido más allá del límite de las providencias simples, confiriendo también otras vías para atacar la corrección de errores graves en los pronunciamientos de alzada. Así, no puede soslayarse que la reposición “in extremis” ha sido una creación pretoriana frente a supuestos excepcionales donde el mentado recurso permite suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictados en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de la aclaratoria y generan agravios trascendentes para una o ambas partes.

    La doctrina y jurisprudencia han conferido perfiles a este ///////

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #27329550#190936369#20171017103827821 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J remedio que propende a que el mismo tribunal que advierte la existencia del error no subsanable por otras vías recursivas, proceda a su tratamiento, asumiendo lo que se ha denominado “un remedio heroico” que priorice, con nítidos perfiles de excepcionalidad, el derecho de defensa en juicio por sobre los resguardos formales del procedimiento tradicional (ver P., J.W. en “La reposición in extremis”, en su obra “Procedimiento Civil y Comercial”, Ed. J., R., 1994, t.3, ps.145 y sigtes.; “Noticias sobre la reposición...

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