Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2019, expediente FRO 001532/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de octubre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº FRO 1532/2019 caratulado “S.P., M.L. c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 85/88), contra la resolución del 19 de junio de 2019, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M.L.S.P. y en consecuencia ordenó a OSDE MEDICINA PREPAGA otorgar la cobertura del 100% de la cirugía de revisión de cavidad, a llevarse a cabo en el Instituto Superior de Otorrinolaringología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. V.G.D., así como también los honorarios del cirujano, del ayudante, del cardiólogo, de la instrumentadora y del anestesiólogo por la suma de dólares estadounidenses tres mil doscientos ($3.200), con costas a la vencida (fs. 78/83).

Concedido el recurso de apelación y corrido el traslado pertinente (fs. 89), la actora contestó los agravios (fs. 91/93 vta.). Elevados los autos a esta Alzada, quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 100).

El Dr. Toledo dijo:

1) La recurrente se agravió de la sentencia en cuanto condenó a su mandante a otorgar la cobertura solicitada con un prestador no contratado. Dijo que la obra social cuenta con una amplia cartilla para poder optar según la conveniencia de la actora. Que además, OSDE jamás negó la urgencia, ni la prestación, sino por el contrario, le informó que debía realizarla con un médico que formara parte de la cartilla.

Expresó que tiene todas las prestaciones cubiertas, a excepción del médico y que no puede perderse de vista que las partes celebraron un contrato y por lo tanto la relación que las une se encuentra regulada –entre otras normas- por las cláusulas que lo integran, las que son conocidas por la accionante, que por ello nada los obliga más allá de lo pactado. Agregó que si se hubiese sentido afectada por la disposición que determina los prestadores contratados, tenía innumerables herramientas a su favor, como por ejemplo solicitar que se declare abusiva dicha cláusula y considerarla no escrita, pero que Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: A.P.,ello JUEZ no ocurrió dado DE CAMARA que OSDE cumple con todas las obligaciones que pesan Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #33123475#247854698#20191029103243164 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sobre ella y es la parte actora quien por un capricho pone en marcha todo el sistema jurisdiccional, generando un desgaste innecesario.

Indicó que no puede pasarse por alto un plexo normativo muy amplio que regula la relación jurídica entre las partes, el nuevo paradigma denominado “dialogo de fuentes” incorporado con la unificación del CCyCN.

Explicó que, si bien, el PMO incluyó la prestación solicitada por la actora y, por ende todos los agentes de salud deben brindar cobertura, ello no conlleva que el titular de tal derecho, pueda elegir a su libre voluntad con qué

prestadores tratarse, de qué forma, en qué lugar, bajo qué modalidad, etc. Como corolario dijo que si OSDE no contara con prestadores contratados capacitados y especializados en el tema para llevar a cabo la cirugía, entonces, ahí sí podría elegir el profesional que considere adecuado, pero que entonces ya no sería un capricho de quien solicita la prestación sino que hay una situación fáctica que la avalaría y que ello no es lo que ocurre en este caso.

Aclaró que su mandante reconoce la supremacía y la importancia que reviste el derecho a la salud consagrado tanto en nuestra Carta Magna como en numerosos tratados internacionales, pero que ello no significa que los afiliados puedan actuar de manera caprichosa y que la obra social deba responder sin más y en total desmedro de su parte.

Concluyó diciendo que OSDE no violó derecho alguno, ni puso en juego el derecho a la salud de sus afiliados y que tampoco actuó de manera arbitraria.

En relación al sistema de financiamiento de las obras sociales manifestó que la pretensión de la amparista implica un ejercicio irregular del derecho, resulta irrazonable y afecta el derecho del resto de los afiliados que componen el fondo solidario que administra la Obra Social dado que la consecuencia lógica sería la desfinanciación del sistema solidario de salud que intenta justamente que la administración...

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