Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 126/17 |
Número de CUIJ | 21 - 510272 - 0 |
Reg.: A y S t 274 p 11/19.
En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SÁNCHEZ, PATROCINIO RAMÓN contra LA CAJA ART S.A. Y FHV OBRAS S.R.L. -DEMANDA DE ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 230/16) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510272-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Erbetta, N., G.érrez y S..
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:
-
Mediante resolución 133 de fecha 01.07.2015 (fs. 859/863), la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de R. declaró parcialmente admisibles los recursos de inconstitucionalidad deducidos por las codemandadas FH S.R.L. y FHV OBRAS S.R.L. respecto del monto y circunstancias de determinación de la indemnización a favor del actor, desestimándolo respecto de los demás cuestionamientos esgrimidos contra la sentencia nro. 134 del 25.06.2014 (fs. 747/758) dictada por esa Sala, por entender que "...considerados todos los expedientes relacionados..." las recurrentes han logrado demostrar desde un examen provisional que "...prima facie, la Sala ha dictado una sentencia que se ha desentendido de las constancias de la causa y que, por ello, podría no ser derivación razonada del derecho vigente (desde ya, si la planilla definitiva hubiera sido tenida a la vista, seguramente la sentencia hubiera sido otra en la medida en que, en principio, la incapacidad hubiera estado suficientemente reparada, inclusive desde la óptica del derecho común)" (f. 862).
En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 efectuado con los principales a la vista -y dentro del margen habilitado por la concesión del A quo- se analizarán los agravios de las recurrentes.
-
Sucintamente, la litis:
2.1. Patrocinio Ramón Sánchez inició demanda por reparación integral de la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufriera en fecha 25.11.2010 cuando "...siendo el primer día de trabajo, mientras picaba una pared, le saltó una astilla de cortafierro en el ojo derecho. No tenía protector visual..." (f. 750).
El actor demandó a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo y a FHV Obras S.R.L. -en su carácter de empleadora- por responsabilidad subjetiva (al no aportar los elementos de seguridad y prevención de accidentes) y objetiva (como titular de una actividad riesgosa: construcción), ampliándose luego la demanda contra FH S.R.L. (en su carácter de propietaria fiduciaria del inmueble en el que se produjo el infortunio laboral). R.ó reparación integral de los rubros lucro cesante y daño material, moral y al goce o desarrollo pleno del proyecto de vida y a la salud. Planteó la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 39.1 y 46.1 de la ley 24557 (fs. 7/21v. y 25/31v.).
La codemandada FHV Obras S.R.L., sostuvo haber suministrado al actor todos los elementos necesarios para su seguridad (ropa de trabajo, casco, guantes y protector visual, entre otros) y rechazó el planteo de reparación integral alegando que el daño reclamado resulta absorbido por la indemnización a cargo de la A.R.T. (fs. 69/75).
Por su parte, FH S.R.L. rechazó la demanda al sostener que carecía de legitimación pasiva por ser la administradora del fideicomiso y no la propietaria del inmueble (fs. 94/100).
Por último, contestó la Aseguradora de Riesgos del Trabajo rechazando la posibilidad de ser responsabilizada civilmente por los daños derivados de la contingencia laboral (fs. 148/160).
2.2. La Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 2 de la ciudad de Rosario, por sentencia de fecha 12.04.2013, declaró inconstitucional el artículo 46.1 de la ley 24557 (competencia federal) con fundamento en el precedente "Castillo" (CSJN, Fallos:327:3610), hizo lugar parcialmente a la demanda por reparación sistémica y condenó a La Caja A.R.T. a reparar al actor la incapacidad permanente parcial del 51,40%, abonando la indemnización del artículo 14 inciso 2 b) de la ley 24557, con costas, en un pago único y, para ello, declaró inconstitucional el pago en forma de renta vitalicia (arts. 14.2.b y 19 L.R.T.) con fundamento en la doctrina del fallo "Milone" (CSJN, Fallos:327:4607).
Asimismo, declaró inconstitucionales e inaplicables para el caso los artículos 21 y 22 (trámite ante las comisiones médicas) y 12 (cálculo del I.B.M.) de la ley 24557 y ordenó aplicar la modificación del decreto 1694/09 (en cuanto eliminara el tope indemnizatorio establecido por el decreto 1278/00).
Por otra parte, desestimó la demanda contra FHV Obras S.R.L. y contra FH S.R.L., por cuanto la empleadora adujo haber suministrado los elementos de protección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba