SANCHEZ PATRICIA VALERIA Y OTROS c/ REULA IGNACIO GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 056899/2011
Fecha10 Mayo 2019
Número de registro233749435

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

56899/2011

S.P.V. Y OTROS c/ REULA IGNACIO

GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A f. 538 el letrado apoderado de la demandada y citada en garantía acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación deducido a f. 534 por la actora, contra la resolución de fs.

    521/532vta. El traslado respectivo, fue contestado a f. 548.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf. CN.Civ y Com Fed, sala II, del 24.3.98,“Edesur S.A. c/Unilán S.A. s/proceso de ejecución”; también C., sala B, R. 311.158 del 22.11.00; R. 311.579 del R. 315.922 del 23.2.01; R. 335.752 del 31.10.01, entre otros).-

    En este sentido, se ha decidido que pese a constituir un deber del oficial primero la remisión de los autos a la alzada cuando éstos se encuentren en condiciones (conf. art. 251 del Código Procesal), subsiste sobre el apelante la carga de impulso procesal, la cual le impone instar la elevación del expediente cuando el citado funcionario no lo hubiere hecho.

    Así se resolvió que cuando los autos están en condiciones de ser enviados a Cámara, el único acto idóneo para interrumpir el plazo de caducidad de la Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    segunda instancia es la petición de que los mismos sean elevados (conf.

    C., esta S.R. 484.540 del 27/6/07; S.K., 3/4/92, LL del 11/1/94,

    p.1).-

    Ante la omisión del juzgado, el apelante tiene la carga de instar la elevación de las actuaciones mediante una diligente actuación procesal, no obstante lo establecido por el mencionado art. 313 de la ley...

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