Sentencia nº DJBA 156, 327 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1999, expediente B 57024
Ponente | Juez LABORDE (SD) |
Presidente | Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Ghione-San Martín |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1999 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., P., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.024, "S.P., J.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
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El abogado J.A.S.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones del Directorio nº 1315 del 22-VI-95 que dispone que en los juicios en que el Banco sea parte los honorarios devengados por la actuación de profesionales en relación de dependencia corresponden a la Institución y nº 2295 del 12-X-95 por la que se rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera contra el aludido acto, con costas.
Admite que la cuestión planteada se deriva de la relación de empleo profesional que tiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Sostiene que la resolución 1315 es ilegítima porque, apoyada en una errónea interpretación de la facultad reconocida por el art. 91 de la Carta Orgánica de la institución para reglamentar el régimen de honorarios de los profesionales que se encuentran en relación de dependencia -a su criterio limitada al manejo de los que debe pagar el Banco a sus abogados cuando hubiere sido condenado en costas- se extiende al producido del trabajo profesional cuando el obligado al pago es la contraparte, vulnerando así la ley arancelaria cuando dispone que los honorarios devengados son propiedad exclusiva del profesional actuante (art. 10, dec. ley 8904).
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Corrido el traslado de ley el Banco de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda solicitando su rechazo en virtud de la legitimidad de los actos impugnados.
Argumenta en sustancia que la resolución 1315 cuestionada se adecua perfectamente a la expresa delegación prevista por el legislador, toda vez que el art. 91 de la Carta Orgánica del Banco (ley 9434) establece que los honorarios de los abogados, escribanos y restantes profesionales del mismo serán fijados por el Directorio con exclusión de las normas legales que rijan la materia. Normativa específica conocida y aceptada por el actor desde su ingreso en la institución por lo...
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