Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita636/15
Número de SAIJ15090372
Número de CUIJ21 - 509591 - 0

S., P.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS P.R.S. S/ HOMICIDIO CULPOSO (ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 636/15 Nº Saij: 15090372 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 023 Pág. de fin: 027 Fecha del fallo: 02/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PENA > INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR T. > DELITO > PENA > CUANTIFICACION DE LA PENA Tesauro > ESTADO > DIVISION DE PODERES > DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. PENA. INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR.

CUANTIFICACION DE LA PENA. ESTADO. DIVISION DE PODERES. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Corresponde rechazar la queja interpuesta, desde que la impugnante -con sus genéricos argumentos- no logra demostrar que la Sala -al modificar la pena de inhabilitación para conducir automotores dispuesta en primera instancia, disminuyéndola al mínimo legal de cinco años- haya impuesto una pena irrazonable o cruel en el sentido de su desproporción en relación al contenido del injusto de los hechos reprochados; debiendo tener presente que el principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible desacierto, principio que se aplica también a esta Corte, a la que la Constitución provincial le ha vedado el análisis de las cuestiones de derecho común. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dra. G.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > PENA > INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR T. > DELITO > PENA > CUANTIFICACION DE LA PENA Tesauro > PODER JUDICIAL > FACULTADES > LIMITES Tesauro > ESTADO > DIVISION DE PODERES > DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS T. > LEY > RAZONABILIDAD CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. PENA. INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR. CUANTIFICACION DE LA PENA. PODER JUDICIAL. FACULTADES.

LIMITES Si el recurrente pretendía demostrar la irrazonabilidad de la escala penal prevista para la pena de inhabilitación especial para conducir en el delito conminado por el artículo 84, debió hacerse cargo de los argumentos que tuvo el legislador para elevar la punición de las conductas descriptas en el tipo penal cuestionado, pues no basta al efecto la mera impugnación genérica de irrazonabilidad sino que resulta necesario vincularlo con los fundamentos del dictado de la ley; siendo preciso recordar que el Máximo Tribunal de la Nación ha establecido que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse, quedando circunscripta en estos casos la intervención jurisdiccional para los supuestos que trascienden el ámbito de apreciación propio del Poder Legislativo, para internarse en el campo de lo irrazonable, inocuo o arbitrario, que, como se dijo, no se vislumbra desde las fundamentaciones aportadas por la defensa en el caso concreto. (Del voto de la mayoría.

En disidencia: Dra. G.) - CITAS: CSJN: "S.A.F. -P.H.F. s/ contrabando", Fallos:310:495; voto de la Ministra Highton de N. en autos B. 984. XLIII. RECURSO DE HECHO "B., L.S. y otra s/ causa n°...

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