Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 007376/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 7.376/2019 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54114 CAUSA Nro. 7.376/2019/CA1-SALA VII - JUZGADO Nº 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “S.P.M. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/RECURSO LEY 27.348” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la resolución de fs. 103, la cual declaró desierto el recurso deducido a fs. 70/79, se alza la parte actora a tenor de la presentación de fs. 104, sin replicada de la contraparte.

La accionante expresa agravios por la decisión de origen en tanto sostiene que el recurso interpuesto contra la resolución de la SRT se encuentra debidamente fundada y constituye una crítica concreta y razonada de la misma.

En tal sentido, se remite al recurso presentado con anterioridad, y reitera que la comisión médica jurisdiccional revisó al actor en no más de “cinco minutos” y que elaboró el dictamen en base a la historia clínica de la aseguradora, sin realizar estudio médico complementario alguno (cfm. fs. 74 y fs. 104).

Adelanto que, más allá del intento del apelante, en mi opinión, el recurso intentado ante esta instancia no tendrá favorable acogida pues no encuentro elementos objetivos fundados en las constancias de la causa que permitan decidir en sentido contrario a la Juez “a quo”.

En efecto, a fin de evaluar la procedencia del recurso que luce en copia a fs.

70/79, de una detenida lectura del mismo, se advierte que se limita a sostener que al Sr.

S. no se le han practicado estudios médicos complementarios para fundar el dictamen de la Comisión Médica Nº10.

Cabe recordar que en estos actuados el accionante afirmó haber sufrido un accidente de trabajo mientras desarrollaba sus tareas habituales en la Policía de la Ciudad, en los términos y en las condiciones que indica, por el cual se realizó la respectiva denunciada del siniestro ante Provincia ART S.A., aludiendo que fue primeramente atendido en el Hospital Churruca y luego fue derivado al Sanatorio Berazategui, donde le practicaron una serie de estudios médicos.

Desde tal perspectiva, entiendo acertado que la Sra. Juez “a quo” haya declarado desierto el recurso intentado por no encontrarse en dicha presentación una crítica concreta y razonada de la resolución que pretende cuestionar por el cual se estableció que el damnificado no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día...

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