Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 067671/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 67671 /2016/CA1 (45.940)

JUZGADO Nº: 49 SALA X

AUTOS: “S.P.D.C.M.M.J. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires 28/02/2019

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 149 contra la resolución de fs. 147 mediante la cual la magistrada de grado, desestimó la excepción de incompetencia planteada por la recurrente.

Oído lo dictaminado por el Señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 158.

Y CONSIDERANDO:

  1. Mas allá de que podría discutirse si el recurso ha sido bien o mal concedido (porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345) la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna,

    y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

    Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 22/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  2. Sentado ello, el Tribunal considera que cabe desestimar el recurso interpuesto.

    El art. 24 de L.O. asigna competencia en razón del territorio, a decisión del demandante, al juez del lugar de trabajo, del lugar de celebración del contrato o del domicilio del demandado.

    En el caso, el actor no sólo demandó a la apelante sino también a Gelatieri SA la cual a diferencia de lo que se alega en la queja (haciendo referencia a un confuso e incomprobado domicilio) tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme informara la Inspección General de Justicia a fs. 96/97 y, tratándose de un litisconsorcio pasivo voluntario, basta que uno de los demandados se domicilie en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que resulte competente la Justicia Nacional del Trabajo.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso interpuesto por la codemandada M. con costas (...

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