Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 006902/2005/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6902/2005 S.P.A. Y OTROS c/ EN-SIDE-RESOL 17/00 s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S.P.A. y otros c/ EN- SIDE- Res. 17/00 y otros s/ empleo público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 594/598, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta en autos, tendiente a que se declarara la nulidad absoluta de la Resolución Nº

    17/2000 dictada por el titular de la ex Secretaria de Inteligencia del Estado.

    Este acto administrativo había resuelto, respecto de los actores, declararlos en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio (art. 1º) y disponer el cese de sus servicios y darlos de baja a los 60 (sesenta) días de corridos del dictado de la decisión impugnada (art. 2º). Impuso las costas a los vencidos.

    Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes del caso y la normativa aplicable, sostuvo que “…los actores reunían, al momento del dictado de la Resolución Nº 17/2000, los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio (más de 20 años de antigüedad cada uno) y podían ser intimados a jubilarse por parte de las autoridades de la Secretaría de Inteligencia del Estado…”.

    Por otro lado, consideró que la reestructuración llevada adelante por la ex Secretaría de Inteligencia del Estado no se oponía a las normas citadas por los actores en su escrito de inicio y asimismo, entendió que la decisión no era susceptible de revisión judicial ya que se encontraba por encima del interés individual y dentro de lo establecido en la normativa que regía la actividad del personal de dicho organismo.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11082185#212294971#20180802101040232 Concluyó que en el sub lite no se había configurado una vía de hecho administrativa ni mediado arbitrariedad o ilegitimidad alguna, por cuanto el Secretario de Inteligencia del Estado se limitó a hacer uso de las facultades que emanaban de las normas que autorizaban su actuación.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora apeló a fojas 599 y expresó agravios a fojas 603/606, que fueron replicados mediante el escrito de fojas 610/616.

    En su memorial, luego de relatar los antecedentes de la causa, sostuvo que se había omitido aplicar el artículo 77 del Decreto “S” Nº 4639/73 en el que se reglamentaba el acceso a la jubilación de los agentes de inteligencia. Alegó que la jubilación extraordinaria era una medida excepcional y para disponerla se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR