Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 213 p 354-371.

En la ciudad de R., a los veintitr�s d�as del mes de mayo del a�o dos mil seis, se reunieron en acuerdo los se�ores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.�ctor F.,Mar�aAng�lica G.,M.L.N.E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G.�rrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'S�NCHEZ, O.J.� contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCI�N'(Expte.C.S.J. nro. 471, a�o 1992), de conformidad con el acuerdo celebrado el d�a diecisiete del corriente mes y a�o.

A la primera cuesti�n -�es admisible el recurso interpuesto?-, el se�or Ministro doctor F. dijo:

I.1. O.J.S.�nchez, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa de plena jurisdicci�n, contra las resoluciones dictadas por el Directorio del Banco Municipal de R. en fechas 14 de julio y 10 de junio, ambas de 1992, habiendo resuelto la primera el rechazo del recurso de reconsideraci�n intentado contra la segunda, que dispuso su despido.

En su lugar, solicita se ordene el reintegro a sus funciones de cajero en el Banco mencionado.

Subsidiariamente, pretende se declare la ilegitimidad de la medida y se condene al Banco a abonar las indemnizaciones de ley, m�s las costas del tr�mite administrativo y del presente.

Relata que ingres� al Banco Municipal en fecha 1.1.1980 y que trabaj� como cajero hasta el 19.6.1992, en que fue despedido.

Expresa que durante su desempe�o tuvolas mejores calificaciones y clasificaciones y que no fue objeto de sanci�n disciplinaria alguna, gozando del mejor concepto de parte de superiores, compa�eros y clientes.

Narra que el d�a 23.1.1992 el Banco fue v�ctima de una defraudaci�n. E. que se hallaba trabajando en la Caja de Cr�ditos de la Casa Central, cuando cerca del mediod�a fue llamado por tel�fono interno por el Tesorero del Banco quien le anticip� una operaci�n orden�ndole bajar al Tesoro a retirar d�lares, a fin de pagar en la secci�n T�tulos. Expresa que cuando acudi� le entreg� noventa mil d�lares fraccionados y le indic� que deb�a retirar otros cinco mil porque el cliente compraba noventa y cinco mil d�lares que pagar�a con un cheque. Expresa que hizo lo ordenado y se dirigi� a la Secci�n T�tulos en cuyo reservado se hallaba el cliente y a cuya secci�n lo hizo ingresar el J.de lamisma, queestaba en la puerta y ten�a confeccionada la boleta de la operaci�n.

Se�ala que ya en el reservado entreg� los d�lares al cliente seg�n las indicaciones de los funcionarios mencionados, y el cliente le entreg� la boleta en original y copia y el cheque. Vuelto a la Caja -agrega- los sell�, retuvo el duplicado de la boleta, coloc� el original en la bandeja con comprobantes de terceros y dej� el cheque en la 'pajarera'. A�ade que al final de la jornada lo pas� junto con los comprobantes diarios a la Mesa de CuentasCorrientes la que le dio la conformidad por todo el movimiento.

Narra que luego se descubri� quela operaci�n hab�a consistido en una estafa enperjuicio del Banco, desarrollada en dos etapas, la primera de las cuales fue la apertura de una cuenta corriente con documentaci�n y datos falsos, lo que no fue advertido oportunamente, y la segunda en el dep�sito en la referida cuenta de un cheque al cobro que fue acreditado inmediatamente pero luego rechazado por el Banco girado. En el �nterin -agrega- se libr� un cheque sobre dicha cuenta corriente a fin de comprar los d�lares.

Destaca que como consecuenciase inici� un sumario administrativo enel que la�nica sanci�n que se dispuso fue su despido.

Se�ala que el Directorio consider� que hab�a existido culpa grave suya al no haber cumplido con el tr�mite habitual de autorizaci�n para el pago de cheques. Pero -a�ade- omiti� evaluar que la operaci�n fue ordenada por el Tesorero del Banco quien, adem�s, le hizo entrega de noventa mil d�lares para que los entregara al supuesto cliente, inclusive ya fraccionados como �ste lo hab�a solicitado.

Sostiene que ni el Tesorero ni el J. de la Secci�n T�tulos se preocuparon por verificar, dado el monto de la operaci�n, si el cheque ten�a fondos y cumpl�a con los requisitos para su pago.

Adem�s, expresa, cuando lleg� a la Oficina de T�tulos, su J. ya ten�a confeccionada de su pu�o y letra las boletas de la operaci�n de venta de d�lares.

Este c�mulo de circunstancias, sostiene, le hicieron indudablemente suponer que ambos funcionarios ya hab�an verificado que el cheque pod�a ser pagado. Todo ello, sumado a que se ve�a urgido por finalizar la operaci�n a fin de evitar que los clientes que utilizaban su caja se quejaran por la demora en la atenci�n.

Destaca que hasta que se produjeron los hechos que dieron lugar a su despido, el Banco acreditaba directamente en cuentas corrientes los cheques de otras plazas que se depositaban al cobro. Con lo cual, en el caso, la cuenta corriente respectiva figuraba con fondos, ya que el d�a anterior se hab�a depositado un cheque por pesos noventa ycinco mil ochocientos contra la Sucursal Salta del Banco de la Naci�n. Agrega que los listados operativos de dep�sitos y saldos de cuenta corriente no alertaban sobre si el saldo informado inclu�a valores al cobro; ello tampoco ocurr�a cuando se consultaban saldos por pantalla de computadora o se gravaba el pago de un cheque.

Explica que en el �nico listado en que se informaba sobre tales valores era en el de movimientos, pero que �ste no era utilizado para la consulta de saldos.

Sostiene que todo esto surge del informe de Auditor�a Interna constante en el sumario administrativo, de lo que f�cilmente se concluye que si el cheque hubiese pasado para su conformidad, ella hubiese sido prestada en tanto los listados operativos informaban saldos suficientes.

Todo lo cual revela -contin�a- una grave deficiencia en el sistema operativo del Banco, a punto tal de que luego de los hechos referidos dicho sistema fue modificado a los efectos de que alertase sobre la existencia de acreditaciones de valores al cobro a�n no confirmados.

No obstante ello, expresa, lo informado por el auditor no fue valorado por el Directorio al resolver el sumario administrativo. Aunque -aclara- fuera del sumario s� fue asumida como imperfecci�n, en tanto se modific� el sistema para que los listados alertaran sobre la falta de confirmaci�n de la acreditaci�n de valores al cobro.

Afirma que a su habitual tarea de cajero, en ese momento se agregaba otro elemento de tensi�n y estr�s como lo era la reciente vigencia del signo monetario 'peso', por lo que ten�a que manejarse con tres monedas distintas (austral, peso y d�lar).

Todas estas circunstancias, alega, se encuentran debidamente acreditadas en el sumario administrativo, pero el Directorio dispuso su despido con base en su presunta culpa grave, en una decisi�n a la que califica de injusta, ileg�tima y arbitraria.

Expresa que no ha existido culpa grave de su parte -aclara que ello no ha sido demostrado por el Banco, y cita doctrina que avala la tesis de que su existencia debe ser plena y concluyente-.

Sostiene que ni siquiera sospech� que el cheque pod�a no estar autorizado dada la seguridad con que obraron los funcionarios antes mencionados, quienes en ning�n momento dudaron del cliente ni del cheque, ni insinuaron que �ste careciera de autorizaci�n. Prueba de ello -agrega- es que el Tesorero le orden� bajar al Tesoro a retirar los d�lares para hacer la operaci�n, y el J. de T�tulos le indic� nada m�s que entregara los d�lares y recibiera el cheque. Por lo cual, concluye, con el criterio que utiliz� el Directorio para imputarle culpa grave, de igual modo debi� hacerlo con tales funcionarios, lo que obviamente no hizo, a�adiendo a la injusticia de la decisi�n, la violaci�n del deber de igualdad de trato que impone la ley laboral vigente.

A�ade al respecto que el deber de cuidado y previsi�n es mayor cuando mayor es la jerarqu�a de quien debe satisfacerlo, por lo que tales funcionarios ten�an mayor responsabilidad y deb�a su comportamiento valorarse con m�s dureza que el suyo y no como injusta e ileg�timamente se hizo.

Agrega que 'quiz� ello haya sido as� por aquello de que el hilo se corta por lo m�s delgado'.

Seguidamente transcribe p�rrafos de doctrina que refieren a qu� debe entenderse por 'culpa grave', y expresa que para su tipificaci�n el trabajador debe ser consciente de los peligros que puede traer aparejado su acto u omisi�n y a pesar de ello obrar con negligencia o imprudencia. Dice que el Banco no se�al� su existencia y que no lo hizo porque sencillamente no existi�.

Finalmente expresa que la sanci�n es irrazonable, extempor�nea y desproporcionada.

Aclara en tal sentido que es irrazonable por la inexistencia de la causa alegada por el Banco, que es extempor�nea porque se dispuso luego de tres meses de la presunta falta y se comunic� a casi cuatro meses, y es desproporcionada en tanto nunca hab�a sido pasiblede sanci�n disciplinaria alguna, as� como tampoco de alguna observaci�n, llamado de atenci�n o apercibimiento.

Finalmente, solicita la declaraci�n de nulidad del sumario administrativo (lo que dice haber solicitado en esa instancia) dado que se le tom� declaraci�n sin asistencia letrada, en violaci�n de su derecho de defensa en juicio y del debido proceso, y porque la instrucci�n sumarial desech� su ofrecimiento de prueba testimonial e informativa y, en consecuencia se ordene el reintegro a sus tareas habituales y el pago de los salarios ca�dos.

I.2. Declarada por Presidencia la admisibilidad del recurso interpuesto (f. 28), comparece la Municipalidad de R. (f. 39) y contesta la demanda (fs. 46/49).

En el escrito respectivo plantea como cuesti�n previa su falta de legitimaci�n pasiva.

Expresa en ese sentido que el recurso se orient� originariamente contra el Banco Municipal de R. en virtud de una decisi�n definitiva de su Directorio, y tiende al reintegro al Banco y pago de salarios ca�dos y, subsidiariamente, a la satisfacci�n de las indemnizaciones correspondientes.

Se�ala que mediante el...

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