Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FRO 013015173/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 20 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 13015173/2012, caratulado “SANCHEZ, O. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 63 y vta. y 66 respectivamente) contra la sentencia del 12 de noviembre de 2014 que hizo lugar a la impugnación de la resolución y consecuentemente a la demanda interpuesta condenando al ANSES a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en el fallo e impuso las costas por su orden (fs. 57/62 y vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 64 y 67) se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 71), donde la actora y la demandada expresaron sus agravios (fs.

72/73 y vta. y 74/77 y vta. respectivamente).

Ordenados los respectivos traslados (fs. 80) los que no fueron contestados, quedó la causa en estado de ser resuelta, ordenándose el pase de los autos al acuerdo (fs. 84).

Y Considerando que:

  1. ) La actora, se agravia de la falta del recálculo de la PBU; de la omisión del cálculo de JO/PAP con aplicación del criterio de actualización aplicable al sistema de reparto convirtiéndola en PAP; solicita que se reconozca la movilidad desde enero de 2007 hasta el efectivo pago por el índice ISBIC; requiere que se determine la liquidación con aplicación del fallo “B.”; peticiona la inconstitucionalidad de los art. 4 y 6 de la 26.417; impugna la aplicación de la resolución nº 298 y finalmente cuestiona la imposición de costas.

  2. ) La demandada se agravia, sosteniendo que el juez se aparta de la legislación vigente y de los precedentes jurisprudenciales que la avalan; critica que se haya asimilado el caso a los precedentes “S., M. delF. de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #16611960#196336331#20171220115921703 Carmen” y “B.”.

    Reitera reserva del caso federal.

  3. ) Respecto al primer agravio de la parte actora referido a la falta de reajuste de la PBU del actor, resulta apropiado diferir su examen para la etapa de ejecución, siendo ese el momento adecuado para observar que incidencia sobre el haber inicial produce su falta de actualización.

    En caso de que al liquidarse se observe una merma que resultare confiscatoria, de conformidad con el precedente “A.C.”, se tratará la cuestión. Todo ello, conforme lo resuelto por la C.S.J.N, en autos “Q.C.A. c/ Anses s/...

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