Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Mayo de 2019, expediente CCF 012016/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12016/2008 S.O.A. c/ ESTADO NAC MINIST DE DEFENSA EJERC ARG COMANDO SANIDAD Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta C.ara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 10/17 se presentó el Sr. O.A.S., y promovió demanda contra el Estado N.ional –Ministerio de Defensa- Ejército Argentino- Comando Sanidad, por la suma de $59.790.- o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en autos, con más los intereses y costas del proceso.

    Dijo que ingresó a laborar por cuenta, orden y bajo relación de dependencia de la demandada Comando de Sanidad del Ejército Argentino en el año 1978, y, que luego de haber cumplido con el servicio militar obligatorio siguió prestando servicios hasta revestir el grado de Suboficial Primero del Ejército Argentino.

    Narró que durante los años de servicio prestó tareas en distintas áreas de la fuerza, hasta que luego de cumplir los estudios de enfermería, comenzó a prestar tareas en el Comando de Sanidad.

    Describió que en el año 2003 comenzó a prestar tareas como encargado del 2° piso del Hospital Militar Central “C.M.D.C.A., y, que desde el 2004 sus tareas fueron las de Enfermero Asistencial en la Unidad de Terapia Intensiva y Terapia Coronaria de dicho nosocomio.

    Expuso que el día 23 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 8 hs., mientras se encontraba de turno en el servicio de Terapia Intensiva, al Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16011379#235069477#20190521123331747 movilizar un paciente que se encontraba postrado en una cama de esa unidad –

    tarea que menciona como habitual con los pacientes allí internados-, y por el esfuerzo realizado sintió un fuerte dolor lumbar. Que ante esta situación y frente al agudo dolor padecido, concurrió al Servicio de Guardia Médica donde fue atendido por la galeno de turno Teniente Médica Mercedes C. quien le prescribió un antiinflamatorio, y regresó a continuar con su jornada laboral en el servicio de Terapia Intensiva. Que pasado el mediodía se agudizó el dolor lumbar y concurrió a la Supervisora Teniente Primero Enfermera Profesional S.D., quien procedió a labrar un acta con la médica la Dra. C. y lo derivaron nuevamente a la Guardia donde fue atendido nuevamente por la Dra. C. quien le ordenó realizar una placa radiográfica de columna lumbar y efectuar una interconsulta con el área de Traumatología y Ortopedia.

    Que en ésta última el Dr. P. le diagnosticó Lumbocitalgia e indicó

    antiinflamatorios por vía oral, fisio-kinesioterapia y reposo domiciliario por 24 horas.

    Sostuvo que formaba parte de sus labores cotidianas la movilización de los pacientes para higienizarlos, aplicarles medicación y asistirlos en forma tal que muchas veces implicaba ejercer maniobras corporales en personas que se encontraban inmovilizadas.

    Detalló distintas solicitudes de prestación e informes donde se lo considero NO APTO para el servicio, con tiempo probable de curación indefinido. Que el día 20 de octubre de 2006 se le diagnosticó Lumbocitico-

    Discopatía Lumbar L4 L 5 determinándose que la aptitud para el servicio debía dictaminarla la Junta Médica correspondiente. Pasado ello, le diagnostican el 28/12/06 Síndrome Lumbocíatico crónico.

    Referió que mediante resolución de fecha 20 de julio de 2007 se dictó una resolución en la que remitiéndose a un Certificado Médico Definitivo determinó que el actor posee una incapacidad laborativa equivalente al 12,7%

    de la Total Obrera en forma parcial y permanente, por padecer de: “Síndrome Lumbociatico Crónico; P.D.L.; D.L., que dichas afecciones no guardan relación con los actos de servicio”.

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16011379#235069477#20190521123331747 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12016/2008 Agregó que prestó durante dos años y medio servicio activo como enfermero de esa unidad, además de los casi treinta años de Servicio en el Comando de Sanidad del Ejercito Activo, en consecuencia sostiene que es imposible que su incapacidad no derivase de las tareas cotidianas, puesto que aquella sólo pudo haber sido adquirido o en su caso agravado en y por actos de su servicio.

    Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 39 inc. 1° de la Ley N° 24.557.

    Describió y cuantificó los rubros indemnizatorios pretendidos, por los que pidió la suma de $54.354,56 para resarcir la incapacidad física, y $5.535,45 por daño moral.

    Fundó el derecho que asiste a su parte, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 28/28vta. amplió el ofrecimiento de prueba.

    Frente el conflicto de competencia suscitado entre el juez laboral frente a quién se inició la causa, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, a fs. 27 el entonces titular del juzgado n° 3 de este fuero corrió traslado de la acción incoada por el actor.

  2. A fs. 48/59 se presentó mediante apoderada, el Estado N.ional –Ministerio de Defensa- Ejército Argentino, opuso al progreso de la acción la defensa de excepción de prescripción, subsidiariamente contestó

    demanda solicitando el rechazo con expresa imposición de costas a su contraria.

    Luego de efectuar la negativa de rigor, dio su versión de los hechos.

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16011379#235069477#20190521123331747 Reconoció como cierto, a partir de lo que surge de su legajo personal, que: El accionante fue dado de alta de las filas del Ejército el 31/12/79, como voluntario 1ra. O., prestando servicios en el entonces Comando en Jefe de Ejército del EMGE, Div. MGE y S. Que el 31/12/80 fue ascendido al grado de Cabo, continuando su carrera militar como oficinista y prestando servicios en distintos destinos. Que en el año 2003 adquirió la especialización de Enfermero General, y fue destinado al Hospital Argerich.

    Agregó que, posteriormente fue trasladado al Colegio Militar de la N.ión, y con fecha 15/12/06 se labró un Acta por enfermedad donde se plasmó la afección de “Lumbociatica- Discopatia Lumbar L4-L5”. Que en el marco de las actuaciones administrativas, la Junta Médica Permanente “C.po de Mayo”, con fecha 04 de julio de 2007, emitió un Certificado Médico Definitivo, concluyendo que el Suboficial Principal Enfermero General O.A.S., resultó disminuido en sus aptitudes físicas, con una disminución de su capacidad laborativa equivalente al 12,7% de la Total Obrera en forma parcial y permanente por estar afectado de “síndrome lumbociatico crónico”, “protrusión discal L4-L5, CIE Nro M 51.1”, “D.L., CIE Nro. 51.3”, y, “Obesidad, CIE Nro. E66, CIE Nro. 10”, adicionó que las afecciones no guardan relación con los actos de servicio. Esto último con fecha 20/07/07 fue ratificado por el C. de Sanidad. Para finalizar dijo que el actor presentó una solicitud de retiro voluntario.

    Sostuvo que en el ámbito de la Fuerza se procedió de acuerdo a la normativa aplicable y vigente. Que en razón del “estado militar” que revistaba el actor se aplicó la Ley específica para el Personal Militar N° 19.101, cuyas disposiciones rigen los derechos y obligaciones que vinculan a los integrantes de las Fuerzas Armadas con el Estado, siendo inadmisible la aplicación del régimen de derecho común contenido en el Código C.il para resarcir los daños aquí perseguidos.

    Repudió la atribución de responsabilidad achacada en su contra por no guardar relación con los actos de servicio las lesiones que sufre el Sr.

    S., como así también, el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo de Trabajo.

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16011379#235069477#20190521123331747 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12016/2008 Por último, impugnó los rubros y montos indemnizatorios peticionados. Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 66 se corrió traslado del pedido de declaración de rebeldía del “Hospital Militar Central C.M.D.C.A., replicado éste a fs. 67/67vta. el juez a quo se dejó sin efecto la providencia de fs. 66 por carecer de personería jurídica propia y depender del Ejército Argentino quién se presentó en autos a fs. 46/59 y ratificó su contestación de demanda. A fs.

    73/73vta., el juez a quo difirió el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por el Estado N.ional para el momento de la sentencia definitiva.

  3. Producidos los medios probatorios e incorporado el alegato de la parte demandada, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal, el magistrado a quo a fs. 302/308vta., hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Estado N.ional...

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