Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 062818/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “S.O.J.C.R. JULIO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES.

O MUERTE)” (EXPTE N° 62.818/2012) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 5.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Sánchez Ortellado Josefina c/

Rodríguez Julio Cesar y otros s/ daños y perjuicios (Acc. tran. c/ les. o muerte)”

(EXPTE N° 62.818/2012)”, respecto de la sentencia de fs. 361/365, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P.I.O.D.S.-.C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.J.S.O. demandó a J.C.R. y G.C.C. y “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada S.A” - esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418- pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a causa del accidente de tránsito ocurrido el día 28 de diciembre 2010 en el cual perdiera la vida su hija T.B.S. de catorce años de edad. Relató que aquél día, cerca de las cinco de la tarde, aquélla conducía su bicicleta por la calle L. de L., Provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la calle 25 de Mayo, advirtió la presencia de un camión con acoplado que circulaba por la arteria antes mencionada, intentó frenar y doblar a la derecha, pero no pudo evitar ser embestida y succionada por el camión que “la aplastó con las ruedas derechas del acoplado”.

Al contestar demanda, la citada en garantía y C. se pronunciaron por el rechazo de la demanda, alegando que el accidente se produjo por culpa de Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13108679#243986613#20191030123129767 la niña. Dijeron que J.C.R. conducía el camión M.B. (dominio UZZ 968) con acoplado (dominio ROU 431) a escasa velocidad por la calle 25 de Mayo y cuando ya había traspuesto más de la mitad de la bocacalle, la hija de la actora ingresó a la intersección pretendiendo frenar la bicicleta con los pies sin lograrlo, perdió estabilidad y cayó contra el balancín trasero del acoplado.En base a todo lo relatado, alegaron que el siniestro se produjo por la exclusiva responsabilidad de la hija de la actora.

  1. En la sentencia obrante a fs. 361/365, la Sra. Juez hizo lugar a la demanda y condenó a J.C.R.; G.C.C. y “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada SA” resarcir a la actora con $616.800, más intereses y costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento, expresaron agravios el apoderado de la actora en el escrito agregado a fs. 381/382, cuyo traslado de fs.383 fue contestado a fs.388/390 y la apoderada de C. y “Sancor Cooperativa de Seguros Ltda” a fs. 384/386, cuyo traslado de fs. 387 fue contestado a fs. 392/398.

    Como C. y “Sancor Cooperativa de Seguros Ltda” pretendieron que la condena dictada en su contra sea revocada, en primer término, examinaré

    sus agravios pues si prosperan convertirán en abstractos aquéllos vertidos por la actora, que apuntan a la cuantía del resarcimiento.

    La apoderada del demandado y la aseguradora no cuestionó que este caso debía juzgarse a la luz de lo dispuesto en el Código Civil, texto según decreto-ley 17.711 como lo hiciera la Sra. Jueza lo cual, por lo demás, es correcto, pero contrariamente a lo expresado por esta última, consideró que se encontraba plenamente acreditada la culpa de la víctima con el testimonio de L.G.V., quien en sede penal y en este expediente, dijo haber...

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