Sentencia nº 170 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 30 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe |
Medidas cautelares. Embargo rechazado sobre sueldo del cónyuge no habiendo sido demandado.Tomo N° 7 – Fo. 103 – N° 170 – Año 2008 ///-ta Fe, 30 de abril de 2008.
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “SANCHEZ, Orlando Alberto c/ FARÍAS, D. s/ Sumarísima (revocatoria)” (Expte.
N° 107 – Año 2007), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 27 de la ciudad de San Justo; y, CONSIDERANDO: H. sustanciado la causa del epígrafe, entre quienes en ella se citan –actor: O.A.S., y demandada: D.F.-, y dictada la sentencia que rola a fs. 12/12 vto., por la que, en rebeldía de la accionada, el Juez condenó a la Sra. F. a pagar al actor la suma que allí se consigna, la accionante practicó liquidación (f. 17), aprobada a f. 18, y solicitó, con sustento en los arts. 5 y 6 de la ley 11.357 y art. 1275 del C.C., embargo sobre los haberes del cónyuge de la accionada.
El Juzgador a f. 19 vto. desestima la petición de embargo con argumento de que el Sr. C.R. no ha sido parte en el proceso (ni demandado ni condenado). Se levanta la parte actora a través del recurso de revocatoria del que da cuenta el escrito de fs. 20/22 vto., interponiendo el recurso de apelación en forma subsidiaria, y que al ser rechazada la reposición articulada, se concede -en relación y con efecto suspensivo- el de apelación que ahora se trata.
1 Los argumentos volcados por la parte impugnante, giran en torno a la extensión de la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros, en tanto con sus bienes -propios o gananciales- responden por las deudas comunes. Aquellas entre las que considera incluida la que fuera objeto de la pretensión ingresada al demandar y por la que se condenara a la Sra. F..
Cabe razón al recurrente en todo cuanto señala respecto a la extensión de la responsabilidad de los cónyuges, más no en cuanto a pretender embargar el sueldo o bienes del cónyuge de la única demandada en autos. En efecto, todo cuanto se ha dicho respecto a la comunidad de la deuda que fuera reclamada y la vigencia del régimen de deudas frente a terceros de la sociedad conyugal, puede tener acogida en tanto aquél cónyuge sobre el que se pretende hacer recaer el embargo ha sido citado al proceso, ha sido demandado, y a la postre, ha sido condenado, que no es el caso del sub lite.
Las relaciones jurídicas patrimoniales entre los cónyuges...
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