Sentencia nº 170 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Medidas cautelares. Embargo rechazado sobre sueldo del cónyuge no habiendo sido demandado.Tomo N° 7 – Fo. 103 – N° 170 – Año 2008 ///-ta Fe, 30 de abril de 2008.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “SANCHEZ, Orlando Alberto c/ FARÍAS, D. s/ Sumarísima (revocatoria)” (Expte.

N° 107 – Año 2007), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 27 de la ciudad de San Justo; y, CONSIDERANDO: H. sustanciado la causa del epígrafe, entre quienes en ella se citan –actor: O.A.S., y demandada: D.F.-, y dictada la sentencia que rola a fs. 12/12 vto., por la que, en rebeldía de la accionada, el Juez condenó a la Sra. F. a pagar al actor la suma que allí se consigna, la accionante practicó liquidación (f. 17), aprobada a f. 18, y solicitó, con sustento en los arts. 5 y 6 de la ley 11.357 y art. 1275 del C.C., embargo sobre los haberes del cónyuge de la accionada.

El Juzgador a f. 19 vto. desestima la petición de embargo con argumento de que el Sr. C.R. no ha sido parte en el proceso (ni demandado ni condenado). Se levanta la parte actora a través del recurso de revocatoria del que da cuenta el escrito de fs. 20/22 vto., interponiendo el recurso de apelación en forma subsidiaria, y que al ser rechazada la reposición articulada, se concede -en relación y con efecto suspensivo- el de apelación que ahora se trata.

1 Los argumentos volcados por la parte impugnante, giran en torno a la extensión de la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros, en tanto con sus bienes -propios o gananciales- responden por las deudas comunes. Aquellas entre las que considera incluida la que fuera objeto de la pretensión ingresada al demandar y por la que se condenara a la Sra. F..

Cabe razón al recurrente en todo cuanto señala respecto a la extensión de la responsabilidad de los cónyuges, más no en cuanto a pretender embargar el sueldo o bienes del cónyuge de la única demandada en autos. En efecto, todo cuanto se ha dicho respecto a la comunidad de la deuda que fuera reclamada y la vigencia del régimen de deudas frente a terceros de la sociedad conyugal, puede tener acogida en tanto aquél cónyuge sobre el que se pretende hacer recaer el embargo ha sido citado al proceso, ha sido demandado, y a la postre, ha sido condenado, que no es el caso del sub lite.

Las relaciones jurídicas patrimoniales entre los cónyuges...

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