Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Marzo de 2022, expediente CNT 010487/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 10.487/2013/CA1 (50.680)

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: “SANCHEZ OMAR EDUARDO C/ BERKLEY INTERNATIONAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. La sentenciante anterior, a la luz de la pericia médica y la prueba testimonial obrantes en autos, consideró acreditado que el actor (como consecuencia de las tareas de esfuerzo y el ambiente de trabajo en que desarrollóla prestación para su empleadora), padece una incapacidad física parcial y permanente del 27,5% de la t.o y,

    consecuentemente, condenó a la accionada al pago de una indemnización integral con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1737y 1757 y conc. del Cód. Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, adicionó una suma en concepto de daño extrapatrimonial (art. 1741 del cód. cit.) e impuso los intereses desde 20/01/2011 (ver fs. 214/223).

    Tal pronunciamiento motivó los agravios de las partes actora y demandada a tenor de los memoriales incorporadas (fs. 238/241 y 229/237, respectivamente), mereciendo sus respectivas réplicas.

  2. Se agravia el accionante por el monto indemnizatorio reconocido en la sentencia en concepto de reparación por daño físico y daño moral. Asimismo apela su representación letrada los honorarios regulados por considerarlos bajos.

    Por su parte, la demandada se queja porque la “a quo”, no trató la excepción de prescripción oportunamente planteada. Además, cuestiona el grado de incapacidad,

    advirtiendo que se ha omitido su impugnación a la pericia. Se queja, a su vez, de la condena a indemnizar enfermedades inculpables en los términos del derecho común cuando su parte ofreció la pericia técnica para demostrar que sus obligaciones fueron cumplidas y no se Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    ordenó su producción. Apela el monto de condena e intereses y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito por entenderlos elevados. Por último,

    solicita se ordene la producción de pericia médica en tanto su escrito presentado el 02/11/2017 no fue agregado al expediente, así como también peticiona la realización de la pericia técnica, a fin de que contrarrestar las imputaciones efectuadas por la parte actora.

  3. En primer lugar corresponde el tratamiento del agravio de la accionada relativo al rechazo de la excepción de prescripción planteada.

    Al respecto, resulta necesario señalar que el planteo fue incorporado de forma genérica en la contestación de demanda (ver contestación de demanda, fs. 65 vta.). Pero aun soslayando lo expuesto cabe recordar lo expresado por el Alto Tribunal, en cuanto a que “Lo correcto para el cálculo del plazo de prescripción de las acciones provenientes de la responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es arrancar desde aquél hecho que precisamente determinó la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere de una apreciación objetiva del grado de incapacidad que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del trabajador, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases inciertas que no demuestren de manera concluyente que el recurrente dejó

    transcurrir los plazos legales consciente de las afecciones que sufría” (CSJN,

    30/10/1986.“M., M.c.S.L.M. y Cía. Ltda. M.M.”;

    Fallos 308:2077, con remisión a Fallos 306:337).

    Desde la precitada perspectiva, ante la ausencia de una fecha asertiva de toma de conocimiento de la incapacidad, se observa prudente establecer como punto de partida del cómputo prescriptivo el 20/01/2011 (fecha en que toma conocimiento de las afecciones al realizarse un chequeo médico). Ello sumado al efecto suspensivo derivado del lapso de seis meses en que se llevaron las actuaciones a cabo ante el SeCLO a partir del día 24/12/2012

    (ver fs, 4 vta.), de...

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