Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2019, expediente FMZ 024039443/2011/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24039443/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. de Dios y encontrándose en uso de licencia D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24039443/2011/CA1, caratulados: “S.O.N. c/ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº
2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68, contra la resolución de fs. 55/67 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 55/67 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 5º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores:
D.G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.M.A.P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios , dijo:
1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Nº 2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 29/09/2017.-
Que contra la resolución de fs. 55/67 vta., interpone recurso de apelación a fs. 68, la representante de ANSES.
2- La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 73/81, cuestiona los siguientes puntos: redeterminación del haber inicial bajo doctrina del precedente “Elliff”, improcedencia del Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8432386#233306773#20190502121317369 Suplemento de Sustitutividad, solicita decretos 807/16 y 56/2018 en combinación con el índice de RIPTE. Seguidamente se queja de la aplicación del precedente “M.” para recalcular la prestación a los servicios autónomos. Por último se agravia de la falta de aplicación del precedente “Villanustre”. Hace reserva del caso federal.
3- Corrido el traslado de rigor, la actora contesta agravios a fs. 83/90. Seguidamente a fs. 91 pasan los autos al acuerdo.
4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).
5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.-
De las constancias del expediente a dministrativo Nº 024-
27-08359598-7-004-000001, surge que la actora obtuvo el beneficio de jubilación desde el 25/11/1997, esto es durante la vigencia de la ley 24241.
El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCU-A 05107/10 de fecha 17/09/2010, del expte. Nº 024-27-08359598-7-357-000001.
Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.
6- Dicho esto y analizados los argumentos de las partes como así también las pruebas de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurre.
Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8432386#233306773#20190502121317369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24039443/2011/CA1
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Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/
ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.
En cuanto a la aplicación del precedente “M., cuestión que ha sido motivo de agravios por parte de ANSES, se advierte que, aun cuando el Juez A quo lo ha aplicado en la sentencia de primera instancia, del expte. Administrativo surge que la actora no tiene aportes como autónomo sino solamente como dependiente, conforme fs. 86 del expediente administrativo...
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