Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Junio de 2017, expediente CSS 083839/2014/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 83839/2014 Autos: “S.N.B. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 83839/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fs. 42/43 que resuelve no hacer lugar a la demanda.

II) La parte actora cuestiona la sentencia en tanto manifiesta que no existen nombres de testigos a los que se haya consultado, ni domicilios donde se hayan efectuado las averiguaciones, ni se identificó persona alguna a la cual le hubieren consultado. Además cuestiona la sentencia en tanto ha considerado que el procedimiento administrativo realizado por ANSeS lo ha sido en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

III) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde determinar si se encuentra probada la prestación de servicios por el periodo 01/06/2009 al 31/03/2012 en relación de dependencia como empleada doméstica.

Respecto del periodo cuestionado cabe señalar que el actor en su expresión de agravios no ha logrado demostrar la real prestación de sus servicios ni desvirtuar lo señalado por el juez a-quo.

Asimismo, cabe destacar que de los expedientes administrativos digitalizados, no surgen pruebas fehacientes que acrediten la efectiva prestación de los servicios denunciados. En primer lugar cabe destacar que los pagos efectuados por el periodo declarado como servicio doméstico fueron realizados en forma extemporánea. Además y, a pesar de que existan Declaraciones Juradas tanto de la dadora de trabajo como de la solicitante, de la verificación ambiental realizada en sede administrativa, no surgen datos ni información fehaciente mediante la cual se pueda tener por acreditada la efectiva prestación de dichos servicios como empleada doméstica; en el acta de verificación que obra a fs. 201/202 del expte adm nº 024-23-06183418-4-974-1 se pone de manifiesto que los testigos indagados (domiciliados en Colon 831, Colon 854 y Colon 811 Flia. Escalada) no conocen a la Sra.

S. y desconocen la relación de trabajo denunciada.

En autos “"GARCIA, CEFERINA c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", la Sala II ha dispuesto que “Si bien en distintos pronunciamientos se ha sostenido que cuando se intentan probar servicios de antigua data la falta de prueba Fecha de...

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