Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 082473/2012

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

82473/2012

S.N.S. c/ P.D.R. Y

OTRO s/SIMULACION

Buenos Aires, de abril de 2023.- SR/DP

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte demandada E.N.C. el 22/03/2023

(fs.337 web), cuyo traslado, conferido el 27/03/2023 (fs.338 web), fue contestado por la parte actora el 28/03/2023 (fs.339 web).-

La parte demandada, afirma que desde la última actividad impulsoria de fecha 12/11/2021- notificaciones efectuadas por este tribunal a los fines de notificar la resolución de fecha 09/11/2021 (fs.

331 web), hasta la presentación de acuse de caducidad que merece el planteo en tratamiento, ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal.

La parte actora,contesta traslado y sostiene que los escritos de fecha 14 y 21 de marzo del corriente son impulsorios del proceso y que el planteo formulado por la parte demandada ha sido efectuado fuera de término, señalando asimismo que la contraria no ha desconocido el auto de fecha 22 de marzo de 2023 dictado por este tribunal.-

II- Inicialmente, corresponde señalar “el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta “idóneo para hacer progresar el curso de la instancia, porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta: desde ese momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está

definitivamente incorporado al proceso, o está cumplido o ha sido admitido o desechado” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado [4° ed., 1975], t. II, p. 678).

Fecha de firma: 21/04/2023

Alta en sistema: 24/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Esos actos deben tener dos características fundamentales: aptitud e idoneidad, o sea que la petición de parte o el acto de oficio debe importar una verdadero avance en el trámite, de modo que innove en la situación precedente, que la adelante,

alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. Asimismo, deben ser proporcionados a las circunstancias y ajustarse al estado procesal del juicio

(F., Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo, LL, 1990-B-

200).

Por lo antes expuesto, se recuerda que la caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.

A ello...

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