Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Septiembre de 2017, expediente CAF 082089/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 82.089/2015: “SANCHEZ, NICOLAS Y OTRO c/ EN Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 8 de junio de 2016, el Sr. Juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada en autos.

Para así decidir, en síntesis, señaló que la parte actora había requerido el dictado de una medida cautelar mediante la cual se dispusiera la prohibición de innovar sobre la situación jurídica de los Agentes Operadores de Lotería Nacional S.E. en los Buques Casino y en el Hipódromo Argentino de Palermo, dirigida al Gobierno Nacional y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto pudiera influir sobre las fuentes de trabajo actualmente existentes en el marco de la actividad de dichos agentes operadores y que pudiera derivarse de un acuerdo de traspaso del poder de policía sobre el juego al ámbito de la CABA.

Luego de hacer referencia a los presupuestos básicos a los que se encuentra subordinada la admisibilidad de toda medida cautelar, indicó que la accionante no había acreditado que se hubiera ejercido actividad concreta alguna por parte de la demandada de modo directamente perjudicial a sus intereses; así como que no se exhibía -en el actual estado del proceso-

concreción o materialización en grado suficiente como para afectar los derechos que aquélla decía vulnerados.

Al respecto, destacó que tales extremos tampoco se hallaban verificados mediante las presentaciones efectuadas por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimientos, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) a fs. 238/251vta. y fs. 259/267 vta., en tanto sólo estaba acreditado que inspectores de la Agencia Gubernamental de Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27878573#187273911#20170919115022451 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 82.089/2015: “SANCHEZ, NICOLAS Y OTRO c/ EN Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Control, acompañados por otros de Lotería Nacional SE, habrían intentado realizar una serie de auditorías e inspecciones en locales ubicados en el predio del Hipódromo Argentino de Palermo.

Sobre el punto, hizo notar que las mencionadas diligencias no se habrían pretendido realizar en relación a las específicas actividades de juegos de azar y apuestas desarrolladas por el Agente Operador autorizado por Lotería Nacional SE, sino sobre distintos restaurantes, confiterías, salones de fiestas, cines y teatros que funcionan en el lugar (fs. 238/239, fs.246/247 y fs. 253/266).

Así, indicó que observaba -a priori- la presencia de dos escollos que impedían otorgar a los actos y hechos denunciados la entidad y efectos pretendidos: a) el primero era que el accionar desplegado por la Administración local se vincularía con aquellas atribuciones que desde antiguo eran de competencia de la Ciudad de Buenos Aires, tales como las atinentes a seguridad, moralidad, salubridad, higiene y buenas costumbres (v. ley 19.987), y b) el segundo, que se evidenciaba a poco que se reparase en que las referidas inspecciones habían sido organizadas en forma conjunta entre Lotería Nacional SE -en representación de los intereses del Gobierno Federal- y la Agencia Gubernamental de Control -por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-; motivo por el cual parecía claro que, cualquiera fuere la autoridad competente, las inspecciones no podían ser válidamente resistidas. Ponderó que, por ende, admitir el razonamiento esbozado por los actores llevaría al absurdo de concluir que las actividades allí desarrolladas no se encontraban sujetas a control alguno, ya fuese de índole federal o local.

Asimismo, puso de relieve que -desde el dictado de la medida interina y el requerimiento de informes efectuado por con fecha 30/12/2015 (v. fs. 57/61)- no surgía de las constancias obrantes en estos actuados decisión concreta alguna por parte de Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27878573#187273911#20170919115022451 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 82.089/2015: “SANCHEZ, NICOLAS Y OTRO c/ EN Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

las demandadas que pudiese considerarse adoptada en detrimento de los derechos de los actores y que justificara la intervención cautelar.

Concluyó que la actora realizaba un pedido anticipado de tutela con sustento en conjeturas acerca del comportamiento que eventualmente podrían desplegar las autoridades administrativas, que no existía hasta el momento un acto o hecho administrativo que permitiera inferir perjuicio grave, menoscabo o afectación de los derechos de los accionantes, en su calidad de trabajadores de los Buques Casinos y del Hipódromo Argentino de Palermo. Razón por la cual, no podía tenerse por acreditado el peligro en la demora invocado en autos; resultando -por ende-

inconducente analizar los restantes requisitos de procedencia de la cautelar (fs. 269/75).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, los coactores interpusieron recursos de apelación a fs. 294/5 y fs. 299, que han sido concedidos -respectivamente- a fs. 296 y fs. 300.

El Sindicato de Trabajadores de Juego de Azar, Entretenimiento, Esparcimientos, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) señala que la resolución en recurso ha sido dictada cinco días después de la publicación del decreto 743/2016 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se verifica que -el 2/6/16- la demandada ha convalidado lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en...

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