Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita17/20
Número de CUIJ21 - 512585 - 2

Reg.: A y S t 295 p 10/14.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 90 de fecha 28 de febrero de 2019, dictada por la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Rosario, en autos "SÁNCHEZ, N. contra PROVINCIA ART S.A. -Incapacidad Laboral- (Expte. 290/18 - CUIJ 21-03672528-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512585-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, por sentencia nro. 90, del 28.02.2019, resolvió desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la aseguradora demandada; receptar el recurso de apelación deducido por la misma parte y, en consecuencia, revocar la decisión alzada en cuanto había hecho lugar a la demanda. Impuso las costas de ambas instancias a la actora.

    Contra tal pronunciamiento dedujo la accionante perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo incurrió en arbitrariedad vulnerando su derecho de propiedad y principios constitucionales.

    Alegó fundamentalmente que los juzgadores resolvieron en contradicción con los fundamentos normativos aplicables y, asimismo, en contra de los hechos acreditados en la causa.

    En el mismo orden enfatizó que el fallo menoscabó su garantía de defensa en juicio e incurrió en desaciertos de gravedad extrema al confundir la normativa de fondo y forma de aplicación, desde que no se evaluaron adecuadamente la integración de la litis ni los acontecimientos sucedidos, alegados y probados en el proceso.

    Entendió que la sentencia no brindó una explicación fundada de sus conclusiones, en tanto se limitó a sostener que no se había acreditado el nexo de causalidad entre el daño y las tareas laborales efectivizadas por la actora, apareciendo de tal modo la falta de fundamentación.

    Al respecto puntualizó que la Sala nada dijo respecto a la prueba informativa ofrecida por su parte, conforme la cual el Frigorífico JBS S.A. donde trabajaba S. debía contestar el oficio que acreditaría los trabajos que ella realizaba, y que, no obstante ser intimado en dos oportunidades, no cumplimentó. Afirmó que esa omisión de la Alzada devino en arbitrariedad.

    Así también razonó en relación a la obligatoriedad que tenía la aseguradora de corroborar determinados hechos dado su mejor posición probatoria en el proceso, destacando que en tal sentido resolvió el juez de primera...

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