Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 040549/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 40549/2013/CA1: “S.N., M.P.G. c/ EN - M Interior - DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos “S.N., M.P.G. c/ EN - M Interior - DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 161/163, la señora juez subrogante de primera instancia hizo lugar al recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad española M.P.G.S.N. y, en consecuencia, dejó sin efecto las disposiciones SDX 105956/10 y SDX 1455/11 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM) y la resolución 1070/13 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Por medio de la primera disposición, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) denegó el beneficio solicitado, canceló su residencia precaria, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del Territorio Nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así resolver, señaló que la situación de la actora fue encuadrada por el organismo demandado en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenada a la pena de un (1)

    año y seis (6) meses de prisión de cumplimiento en suspenso, en orden al delito de desbaratamiento de derechos acordados en los términos del art. 173, inciso 11, del Código Penal.

    Sentado ello, entendió que, por aplicación del precedente “Apaza León” (Fallos: 341:500), no podía considerarse configurada la causal de impedimento para permanecer en el país, en razón de la pena fijada a la migrante.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 166/174vta.; que fue concedido y replicado a fs.

    175 y 176/178, respectivamente.

  3. ) Que el organismo migratorio sostiene que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del fallo “Apaza León”.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #15977696#240182931#20190813115311166 Sobre el particular, subraya que el legislador no incorporó

    referencia alguna a mínimos o máximos de escala penal en el texto del art. 29, inc. c, de la ley 25.871, y que semejante conclusión tampoco se desprende del pronunciamiento de la Corte Suprema. En consecuencia, estima que la exégesis propuesta por el a quo implica el ejercicio de...

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