Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Febrero de 2023, expediente FCB 037640/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 37640/2019

AUTOS: “SANCHEZ, M.A. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS

PRESTACIONES”

doba, 8 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ, MIGUEL ANGEL C/ ANSES- S/

DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 37640/2019/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora - cuya personería se encuentra acreditada a fs. 2- en contra de la resolución de fecha 7 de marzo de 2022, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta por ANSeS, conforme los argumentos allí esgrimidos. Asimismo, impuso las costas por su orden (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante funda su recurso de apelación, conforme surge del Sistema Lex 100. Manifiesta que la sentencia apelada es arbitraria, infundada y que afecta sus derechos personalísimos, toda vez que le acarreará la pérdida de su beneficio previsional legítimamente obtenido. Indica que la demanda en contra de la Resolución de ANSeS RNO-D 715/19, de fecha 8/10/2019, que denegó el pedido de rehabilitación del beneficio previsional, fue interpuesta en tiempo y forma, esto es dentro del plazo de noventa días de su dictado. Hace presente que dicha resolución constituye el acto administrativo mediante el cual la Administración expresó su voluntad denegatoria contra el que quedó expedita la vía judicial efectivizada por medio de la acción incoada en autos y su respectiva ampliación. En resumen, solicita se revoque el decisorio cuestionado y se ordene la continuidad del juicio por ante otro juez de primera instancia.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 37640/2019

    AUTOS: “SANCHEZ, M.A. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS

    PRESTACIONES”

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada –por intermedio de su letrado apoderado conforme poder acompañado en el Sistema Lex 100- contestó

    agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos. Del análisis de la causa se desprende que el señor M.Á.S. inició,

    con fecha 30/09/2019, acción meramente declarativa de certeza en contra de ANSeS a fin de que se le restablezca el beneficio previsional del cual era titular y se le abonen los haberes caídos y futuros, revocando la resolución que dio de baja dicho beneficio y/o cualquier otra posterior que se hubiere dictado en el mismo sentido. Manifestó que la accionada dejó sin efecto “inaudita parte” la jubilación otorgada por la Provincia de La Rioja, la cual fuera aceptada y ejecutada por ANSeS durante más de quince años (ver fs.

    7/19 vta.). Posteriormente, con fecha 11/12/2019, el actor amplió la demanda,

    solicitando al Juez de grado que le otorgue a la presente causa el mismo tratamiento que se le dispensó al fallo “Cabrera” del Juzgado Nacional de la Seguridad Social N° 7,

    cuyos considerandos transcribe en su escrito de ampliación. En dicha oportunidad,

    acompañó asimismo como prueba instrumental la Resolución N° 715/2019, que le fuera notificada en noviembre del mismo año.

    Por providencia del 23 de marzo de 2021, el Juez de primera instancia corrió vista al F.F., tras lo cual el 30 de marzo del mismo año el a quo, luego de declararse competente para entender en la presente causa, le imprimió tramite de juicio ordinario (art. 330 y sig del CPCCN). Corrido el traslado respectivo la ANSeS

    interpuso las excepciones de prescripción (art. 82, de la Ley 18.037), cosa juzgada y caducidad. S. contestó demanda, agregando la prueba documental.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 37640/2019

    AUTOS: “SANCHEZ, M.A. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS

    PRESTACIONES”

    Con fecha 7 de marzo de 2022, el señor Juez Federal de La Rioja resolvió

    hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta por ANSeS. Para así

    resolver, tuvo en cuenta que ésta última, mediante la Resolución N° 1186 dictada el 15/12/2005 y notificada el día 2/01/2006, dispuso declarar la nulidad absoluta del decisorio emitido por el ex Instituto Provincial de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja, por el que se le otorgó al señor S. el beneficio de jubilación excepcional para el personal de EPELAR. Seguidamente, el Organismo ratificó la nulidad mencionada a través de una nueva Resolución (N° 1915) del 12/05/2014, la cual fue notificada al accionante ese mismo año. En razón de ello, el a quo consideró que venció ampliamente el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la Ley 19.549, toda vez que la demanda se presentó el 30/09/2019. Asimismo, afirmó que en la Resolución N° 715/2019, invocada por el actor para justificar la presentación de la demanda dentro del plazo legal, ANSeS se limitó a rechazar el requerimiento de aquél,

    pero no se pronunció sobre la legitimidad o no del beneficio previsional, por lo que, el magistrado interviniente resolvió que no resultaba ajustado a derecho contar el plazo del citado art. 25 a partir de esa última Resolución.

  3. Sentado ello, la cuestión a resolver en esta Instancia se circunscribe a determinar si resulta procedente o no lo dispuesto por el señor Juez de grado de rechazar la demanda incoada en contra de ANSeS, por haber transcurrido el plazo de caducidad dispuesto por el art. 25 de la Ley 19.549.

  4. Ingresando al estudio del agravio respecto al plazo de caducidad de la demanda, cabe señalar que el art. 15 de la ley 24.463 dispone que: “Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

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    Expte. N° FCB 37640/2019

    AUTOS: “SANCHEZ, M.A. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS

    PRESTACIONES”

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