Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FCB 027986/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 27986/2014 AUTOS : SANCHEZ, M.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 doba, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ, MIGUEL ANGEL C/ ANSES –AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 27986/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero del 2016, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, obrante a fs. 101/103, en la que decidió

declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el señor M.A.S., con costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, el accionante interpone recurso de apelación a fs. 106/108vta.. Sostiene que la decisión del Juzgador de rechazar la acción resulta equivocada, toda vez que -según su parecer- la ilegitimidad y arbitrariedad de la A.N.SE.S. surge de manera palmaria al cesar en el pago del beneficio previsional que venía gozando, lo cual se encuentra acreditado con los elementos probatorios incorporados a la causa. En definitiva, argumenta que existen actos arbitrarios por parte de la A.N.SE.S. y aptos para ser reparados por la vía del amparo.

    Corrido el traslado de ley, el organismo demandado lo contestó a fs. 110/112vta., y la provincia de La Rioja dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, conforme surge de la constancia de cédula electrónica obrante a fs. 109vta.

    El señor F. General contestó la vista oportunamente corrida a fs. 117vta., manifestando que nada tiene que observar respecto del control de legalidad, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Sentenciante de rechazar la acción de amparo.

    A tales fines, cuadra señalar que el señor M.A.S., inició acción de amparo en contra de la A.N.SE.S. impugnando la Resolución Nº 1.915/2014 en virtud de la cual la Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23882018#161523239#20160913123119233 accionada ratificó la Resolución Nº 1.186 de fecha 15 de diciembre de 2005 que dispuso declarar la nulidad absoluta de la resolución oportunamente dictada mediante la cual se...

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