Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Octubre de 2014, expediente CNT 007684/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:7684/2012 AUTOS: S.M., M.B. c/ INC S.A s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, 9-10-2014-, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia no hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 112/114). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 115).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por la base de cálculo que determinó el a quo para el monto diferido a condena en concepto de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Cuestiona la valoración que efectuó el sentenciante de anterior instancia de la prueba testimonial producida a propuesta de la parte actora y que, en consecuencia, haya considerado no acreditadas las horas extra. Objeta la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término el agravio referido al reclamo por horas extra.

Los términos del agravio imponen memorar que la actora dijo en el escrito inicial que trabajaba en turno rotativos de 6 horas diarias con un franco semanal, pero que, en el último año de la relación, le exigieron que trabajara dos horas extra diarias.

La demandada en el responde afirmó que la actora cumplía una jornada semanal de 24 horas, y que “jamás se excedió de su horario normal diario” (ver fs. 29/vta.).

En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la actora acreditar que trabajó en exceso de los límites legalmente impuestos a la jornada de trabajo por la ley 11.544 y el Dec. 16115/33 (art. 377 CPCCN); y, a mi entender, no lo ha logrado.

En efecto, si bien la testigo Muruaga (fs. 72), dijo que a la actora le pidieron que trabajara 8 horas, lo cierto es que no aportó evidencia de las oportunidades en las que Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámarados debió cumplir esas horas de labor más allá de las 6 diarias convenidas. Por otra Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II parte, la testigo señaló que a la actora le pedían realizar 8 horas de labor “cuando empezaron” y “al último tiempo también”, lo cual presenta cierta divergencia con la versión el...

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