Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 20 de Marzo de 2015, expediente CIV 098780/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 98.780/2010 “SANCHEZ MENDOZA, M.S. y otro c/ O.P., A.J. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 13 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S.M., M.S. y otro c/ O.P., A.J. y otros s/

daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 423/432 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda promovida por M.S.S.M. y C.M.L. por sí y en representación de su hijo menor C.A.M.S., y por M.S.M.S., y condenó al demandado con extensión a la aseguradora citada en garantía “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.” a abonar a los actores la suma de $

188.270.-; con más sus intereses y las costas del proceso. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 434, por la demandada y la citada en garantía a fs. 436, y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 445; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 437 y 446, respectivamente.

Los agravios de los actores se encuentran expresados a fs.

456/465 y los del demandado y la citada en garantía a fs. 468/471; cuyo traslado conferido a fs. 472, fue recíprocamente contestado a fs.

476 y 473/475.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara expresó

sus agravios y contestó el traslado de los expuestos por la parte demandada, mediante presentación glosada a fs. 478/483.

Los honorarios se encuentran apelados a fs. 434, 435, 445 y 449.

Antecedentes
  1. A fs. 61/69 M.S.S.M. y C.M.L. -por apoderado-, actuando por sí y en representación de sus hijos menores de edad M.S.M.S. y C.A.M.S., promueven demanda por daños y perjuicios contra A.J.O.P. en su carácter de titular registral y conductor del camión marca M.B. dominio FAA-361.

    Solicitan la citación en garantía de “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

    Según se relata en la demanda el 19 de noviembre de 2008 aproximadamente las 08:00 hs., se encontraba la co-actora conduciendo su automóvil -Fiat Siena dominio DHA 485- en compañía de sus hijos M.S. y C.A.M.S., por el Camino de Cintura con dirección Sur-Norte; al llegar a la intersección con la calle S.V. detuvo su marcha por encontrarse el semáforo en rojo, siendo entonces -con su rodado totalmente detenido- embestida desde atrás por la parte frontal del Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D camión comandado por el demandado, quien circulaba a elevada velocidad por el mismo carril y sentido de circulación; a consecuencia de lo cual su vehículo salió despedido hacia delante impactando levemente a otro rodado que se encontraba detenido delante suyo.

    Describen las lesiones que padecieran a raíz de la colisión, habiendo sido asistidos en primera instancia en un centro asistencial de la zona al que fueron trasladados por personal policial que se hizo presente en el lugar de los hechos.

    Imputan al demandado la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso de que se trata, de cuyas resultas se les derivaran los perjuicios cuya reparación reclaman, que globalmente y en forma provisoria cuantifican en la suma de $ 276.000.- sujeta a lo que en más o en menos se determine según las probanzas de autos, con más sus intereses desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago.

    Según la liquidación que practican sus pretensiones se conforman del siguiente modo:1) M.S.S.M.:

    incapacidad sobreviniente $ 50.000.-; daño psíquico $ 20.000.-; daño moral $ 20.000.-; gastos de traslado, asistenciales y de farmacia $

    3.000.-; daños materiales $ 19.200.-; privación de uso $ 3.000.-; desvalorización del rodado $ 1.000.- 2) C.A.M.S.: incapacidad sobreviniente $ 40.000.-; daño psíquico $

    20.000.-; daño moral $ 20.000-. 3) M.S.M.S.:

    incapacidad sobreviniente $ 40.000.-; daño psíquico $ 20.000.-; daño moral $ 20.000.- Fundan en derecho y ofrecen prueba.

  2. A fs. 89/93 hace su presentación A.J.O.P. -mediante apoderado- y contesta la demanda cuyo rechazo solicita.

    Manifiesta que a la fecha del hecho que motiva estas actuaciones el camión de su propiedad se encontraba asegurado en Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. mediante póliza n° 636.494, emitida a nombre de YPF S.A. (REPSOL), solicitando su citación en garantía.

    Formula una negativa genérica y además pormenorizada de los hechos Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA relatados en la demanda, desconoce la documental, e impugna la totalidad de los rubros y montos que son objeto de la demanda. Sin brindar su propia versión de los hechos se remite a las constancias y pruebas emergentes de la causa penal labrada a raíz del hecho. Ofrece prueba.

  3. A fs. 99/103 se presenta “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.” contestando la citación en garantía que se le cursara sin desconocer su condición de aseguradora del rodado en cuya virtud fuera citada al proceso, y solicita el rechazo de la demanda. En similares términos que los volcados por el demandado en su presentación, efectúa una negativa genérica y además pormenorizada de todos los hechos y circunstancias relatados en la demanda, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental. Tampoco brinda su propia versión de los hechos, según dice, debido al tiempo transcurrido y la imposibilidad de encontrar sus antecedentes pese a la compulsa realizada en los registros de la empresa. Remite entonces a lo que resulta de la causa penal. Ofrece prueba.

    1. La sentencia La sentenciante de grado consideró que en el caso la responsabilidad debe juzgarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil en su párrafo segundo, segunda parte. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas estableció que en el caso no se ha probado circunstancia alguna que permita apartarse de la presunción de responsabilidad del embistente en un accidente de tránsito. Por lo tanto concluyó en la responsabilidad exclusiva de la parte demandada en el acaecimiento del siniestro motivo de litis, de cuyas consecuencias dañosas sufridas por los actores deberá

      responder al no haber probado algún eximente de responsabilidad conforme a lo dispuesto en la norma anteriormente mencionada.

      Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Destacó que contrariamente a ello ni siquiera acompañó la denuncia de siniestro que le fuera presentada por su asegurada. Dispuso también que la condena se hará extensiva a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

      Por ello otorgó entonces a: 1) M.S.S.M.:

      por incapacidad sobreviniente $ 30.000.-; por daño psicológico $

      25.000.- (de los que $ 15.000.- corresponden al tratamiento psíquico); y por daño moral $ 20.000.- 2) C.A.M.S.: por incapacidad sobreviniente $ 10.000.-; por daño psicológico $ 20.000.-

      (de los que $ 15.000.- corresponden al tratamiento psíquico); y por daño moral $ 7.000.- 3) M.S.M.S.: por incapacidad sobreviniente $ 20.000.-; por daño psicológico $ 15.000.-

      (de los que $ 10.000.- corresponden al tratamiento psíquico); y por daño moral $ 10.000.- 4) M.S.S.M. y C.M.L.: por daño emergente -gastos médicos, farmacéuticos y de traslado- $ 900.-; por daños materiales -reparación rodado- $ 28.870.-; por privación de uso del automóvil $ 1500.-; y desestimó la compensación pretendida en concepto de desvalorización del rodado.

      En términos generales dispuso que los intereses sean calculados desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, y a partir de entonces hasta el efectivo pago según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello con la salvedad de las sumas otorgadas por tratamiento psicológico y daños materiales, respecto de las cuales se aplicará el siguiente esquema. Los intereses correspondientes al primero de tales rubros se devengarán a partir del dictado de la sentencia conforme a la indicada tasa activa por tratarse de gastos futuros. Los correspondientes a los daños materiales se liquidarán a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde la Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA fecha del hecho hasta la de confección de la pericia, y a partir de entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa antes referida.

    2. Los agravios a) Los actores se agravian por considerar reducidas las indemnizaciones asignadas por la magistrada de primera instancia para enjugar los daños experimentados a raíz del siniestro correspondientes a cada uno de los rubros por los que prosperara la demanda, con excepción...

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