Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita253/18
Número de CUIJ21 - 511204 - 1

Reg.: A y S t 282 p 179/185.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor D.K., contra la resolución del 8 de agosto de 2016, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores A.I.A., C.L., y G.D., en autos "SÁNCHEZ, MATÍAS REINALDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SÁNCHEZ, MATÍAS REINALDO S/ ROBO CALIFICADO'- (CUIJ N° 21-06257472-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511204-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 8 de agosto de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores A.I.A., C.L., y G.D., resolvieron -en cuanto aquí interesa- separar al señor Defensor Público doctor D.K. de la defensa del imputado Matías Reinaldo Sánchez, comunicando dicha circunstancia al señor Defensor Regional para que se provea de un nuevo defensor público, y efectuar un severo llamado de atención al mencionado profesional, a fin que adecúe su conducta a los principios de lealtad, probidad, y buena fe, evitando incurrir en actitudes sorpresivas o en conductas que impliquen abuso de derecho procesal -además de anular la sentencia objeto de dicho recurso- (fs. 42/47v.).

    Interpuesto recurso de revocatoria y subsidiaria apelación por el doctor D.K. contra dicho decisorio, en fecha 20 de febrero de 2017, el Tribunal rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y denegó -por inadmisible- la apelación subsidiariamente dispuesta (fs. 50/v.).

  2. Contra dicho decisorio, el doctor D.K. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/95v.).

    Como antecedente a sus agravios, efectúa el recurrente una reseña de lo acontecido en la causa seguida al señor Matías Reinaldo Sánchez, relatando que encontrándose éste acusado del delito de robo calificado en grado de tentativa y en calidad de autor, en el marco de un procedimiento abreviado suscribió un acuerdo, por el cual aceptó la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, que debía unificarse con una pena anterior. Y que se dejó a discusión ante el Juez la eventual declaración de reincidencia y el método a aplicar para unificar ambas penas.

    Expresa que finalizada la audiencia en la cual se dictó sentencia admitiendo el acuerdo, el señor Matías Reinaldo Sánchez manifestó por escrito y al suscribir el acta, su intención de apelar. Por lo que fundó el recurso así interpuesto. Y que al hacerlo, entendió que su mandato implicaba agotar todas las posibilidades defensivas, agraviándose sobre la declaración de reincidencia dispuesta por el Juez, sobre el método aplicado para unificar las penas, sobre la calificación legal asignada (y consecuentemente con la pena) y sobre la competencia de aquél para llevar a cabo dicha unificación.

    Señala, por fin, que, llegado el caso al Tribunal de Alzada a fin de tramitarse el recurso de apelación, al momento de resolver dispuso imponerle una sanción (llamado de atención) y apartarlo de la defensa -además de invalidar la sentencia condenatoria-. Y que en cuanto dispuso su sanción y apartamiento, interpuso revocatoria y subsidiaria apelación, el que en su oportunidad fuera rechazado (fs. 52/v.).

    Contra dicho decisorio endereza sus agravios el recurrente.

    Achaca -en primer término- falta de objetividad e imparcialidad en el Tribunal, lo que se traduciría en una resolución ilegítima, arbitraria e inconstitucional. En tal sentido, afirma que se lo prejuzgó sin siquiera escucharlo (fs. 80v./81/v.). Invoca entonces arbitrariedad en lo...

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