Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Marzo de 2019, expediente COM 027691/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación SANCHEZ MARTIN JORGE C/ CLUB GENERAL MITRE Y OTROS/

ORDINARIO. E.. N°27691/2013.

En Buenos Aires, 15 a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “SANCHEZ MARTIN

JORGE C/ CLUB GENERAL MITRE Y OTRO S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n°27691/2013), originarios del Juzgado del Fuero Nro.3, Secretaría Nro. 6, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debía votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N°

3 y seguidamente la N° 2. Dado que por renuncia de la D.I.M. la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto a la D.M.E.U.(.N.° 3) y luego, en segundo término, al D.A.A.K.F.(.N.° 2).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) M.J.S. promovió acción ordinaria contra “Club General M.” y J.G.D., reclamando el cobro de la suma de pesos un millón setecientos dos mil ciento veintiocho con noventa y cuatro centavos ($1.702.128,94) -, en concepto de daños y perjuicios, con más sus respectivos intereses y costas.

    Adujo haber celebrado con fecha 31.07.2005un contrato de concesión con el club demandado, respecto del natatorio denominado “Centro de Natación Club General M.”, ubicado en la calle S.M. 2330 de la localidad de Avellaneda,

    Provincia de Buenos Aires; contrato mediante el cual fue designado como concesionario y que se extendió durante más de cinco (5) años hasta el 22.03.2011.

    Destacó que los hechos acaecidos el 22.03.2011 motivaron la presente acción de daños y perjuicios por rescisión unilateral e incumplimiento contractual de la contraria.

    Fecha de firma: 15/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Refirió que en la indicada fecha, siendo las 09:00hs. aproximadamente,

    concurrió al club junto con su hermana a fin de proceder a la apertura del natatorio y el dictado de clases de natación y “aquagym”, tal como era habitual, pero que, al tratar de ingresar, advirtió que la puerta de acceso estaba cerrada, por lo que decidió llamar a un cerrajero, quien manifestó que dicha puerta se encontraba bloqueada desde el interior,

    agregando que no obtuvo respuesta de las autoridades del club ante sus reiteradas consultas.

    Puso de resalto que, por tal motivo, recién a las 13.00horas y en presencia de la escribana pública L.D. y testigos del lugar se logró abrir la puerta de acceso, constatándose que había sido cerrada desde el interior mediante la colocación de cinco planchuelas de acero soldadas a la puerta y a los marcos, impidiendo el acceso.

    Manifestó que además se constató que la oficina del natatorio se encontraba completamente desordenada, con faltante de dinero por la suma de $ 2.000y documentación referida a los clientes. Enfatizó que fueron los propios miembros del club quienes usurparon el natatorio a fin de despojarlo de su concesión; afirmando que ese mismo día recibió carta documento, mediante la cual se le comunicó la “rescisión con causa” del contrato de concesión.

    A continuación, transcribió el contenido de la referida carta documento,

    así como del intercambio epistolar mantenido entre las partes.

    Expresó que, luego de numerosas negociaciones infructuosas, recién con fecha 05.05.2011 “se realizó la entrega formal de la posesión y llaves del natatorio”,

    previa certificación del estado de las instalaciones del club.

    Manifestó que la rescisión contractual perpetrada por la demandada resultó unilateral e incausada, toda vez que -según adujo- los incumplimientos invocados por la concedente para justificar tal rescisión (vg. falta de reparaciones en el natatorio,

    en la sala de máquinas, en el filtro y en la instalación de gas, falta de refacción y pintado en los vestuarios y el pasillo de acceso a las instalaciones, existencia de deudas impagas por los servicios de gas, electricidad, agua, tasas y contribuciones provinciales y municipales) eran falsos e inoponibles a su parte.

    Señaló que “Club General M.” con su rescisión sin causa, sumado al ingreso ilegítimo al predio para tomar posesión ilegal del natatorio, ocasionó una lesión a los intereses patrimoniales de su parte que debía ser resarcida.

    Destacó que el codemandado J.G.D. también resultaba civilmente responsable por los daños reclamados en la presente acción, en su calidad de secretario del “Club General M.”, detentando, a la fecha de la demanda, la calidad de presidente. Indicó que el nombrado inició el intercambio epistolar, llevó adelante la negociación de la entrega del espacio concesionado, recibió la posesión del predio y fue siempre la cara visible, avalando el ingreso ilegítimo en fecha 22.03.2011. Agregó que,

    Fecha de firma: 15/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación en su calidad de dirigente y miembro de la comisión, era totalmente responsable por la rescisión contractual ejercitada.

    Solicitó, en ese marco, la reparación integral del daño material, moral y psicológico que adujo haber padecido con motivo del accionar ilícito de la contraria al ingresar al predio sin intimación previa, invocando falsos incumplimientos, sustrayendo la suma de $ 2.000 y documentación. Añadió que también daba sustento a la pretensión deducida la rescisión incausada y unilateral del contrato de concesión, el cual fuera suscripto con fecha 21.07.2005.

    Destacó que durante más de cinco (5) años trabajó explotando comercialmente el natatorio sin ningún tipo de inconvenientes, mas con fecha 27.07.2010 fue intimado por la demandada a la reparación de ciertos sectores del predio,

    cancelación de deudas y demás obligaciones; intimación -ésta- que fue respondida por su parte, rechazando los incumplimientos atribuidos.

    Remarcó que, al momento de la rescisión, el contrato de concesión ya había sido renovado por aplicación de su cláusula tercera.

    Seguidamente, hizo referencia a la responsabilidad que cabía atribuir a los accionados y dejó expresada su reserva de extender la responsabilidad a los restantes integrantes de la comisión directiva del club.

    Por último, especificó los daños indemnizatorios reclamados, a saber: i)

    daño emergente

    (reintegro de cuotas de clases de natación a los usuarios por el cierre del predio -$ 25.000-, sustracción de dinero -$ 2.000-, porcentaje por la prestación del servicio de natación para la colonia de vacaciones del club demandado -$ 37.500-, abono del gas que consumía todo el club -$ 45.228,94-), por el que pretendió la suma total de $

    109.728,94; ii) “daño moral”, item por el que pretendió $ 150.000; iii) “lucro cesante”

    (por la pérdida de ingresos desde el mes de julio de 2011 al mes de julio de 2015), por el que solicitó el importe de $ 600.000; iv) “incapacidad”, item por el que pidió $ 80.000;

    v) “daño psicológico”, rubro por el que peticionó $ 62.400; vi)“pérdida de la chance”,

    por el que reclamó $ 600.000; vi) “daños a la imagen”, por el que pretendió $ 100.000.

    O sea que reclamó una suma integral de $ 1.702.128,94, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio.

    2) Previo dictamen expedido por la Sra. Fiscal a fs. 332, el Juez del Juzgado Civil 107 resolvió declararse incompetente, a fs. 333, tomando intervención en la presente causa el Magistrado a quo.

    3) A fs. 378 se declaró rebelde al codemandado “Club General M.”,

    en los términos del art. 59 del CPCCN.

    Luego, a fs. 411/413 se presentó “Club General M.”, solicitando la nulidad de las notificaciones obrantes a fs. 342 y 348, petición cuyo rechazo fue resuelto a fs. 424/427 y confirmado por esta S. a fs. 604/606 vta. A fs. 414 se dispuso el cese Fecha de firma: 15/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación de la rebeldía decretada a fs. 378.

    4) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio el codemandado J.G.D. (a fs. 572/581), quien contestó la demanda incoada,

    solicitando el rechazo de la pretensión, con costas a cargo del reclamante.

    Liminarmente, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos invocados por el actor en el escrito inaugural.

    Luego, hizo referencia a los incumplimientos del actor en el marco del contrato de concesión celebrado, los que fueron plasmados en el acta de constatación notarial de fecha31.05.2010 y en las fotografías tomadas por la escribana pública autorizante, las que demostraban el deplorable estado general en que se encontraba el natatorio concesionado.

    Destacó que, por tal motivo, el día 04.08.2010 se celebró una reunión con el accionante explicándole todo lo que se había constatado y la buena voluntad del club de continuar con la concesión a pesar de los incumplimientos, mas dejando en claro que debía cumplir inmediatamente con todo lo pactado.

    Hizo hincapié en que, pese al deplorable estado en que se encontraba el natatorio concesionado, del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el accionante y el tiempo transcurrido -5 años-, el club que representaba le permitió al actor continuar con la concesión renovándose automáticamente por un nuevo plazo de cinco (5) años hasta el 31.07.2015. Adujo que, en la práctica y como conclusión de las reuniones llevadas a cabo con el actor, se acordó que todas las obligaciones pendientes serían canceladas antes del 31.12.2010. Indicó...

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