Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 027691/2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 3 - Sec. 6.

27691/2013 S.M.J. c/ CLUB GENERAL MITRE Y OTRO s/

ORDINARIO Buenos Aires, 12 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Club General Mitre el pronunciamiento dictado en fs.424/27, donde se rechazó el planteo de nulidad introducido respecto de las notificaciones cursadas al domicilio de la calle S. 268, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.-

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado estimo dirimente que las notificaciones atacadas fueron efectivizadas en el domicilio que el nulidicente tiene registrado en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Señaló el magistrado que, tratándose el Club accionado de una asociación civil, la ley presume sin admitir prueba en contrario que aquél reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté presente. En orden a ello, concluyó en que la circunstancia de que el Club hubiera decidido trasladar la sede social a otro domicilio, no autoriza a soslayar el efecto legal previsto por el art. 90, inc. 3° CCiv y 11 LSC, toda vez que tal modificación es inoponible al pretensor dado que no fue inscripta en el registro Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara correspondiente y, por consiguiente, aquel debe cargar con las consecuencias derivadas de dicho proceder.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 583/87, siendo respondidos por la actora en fs. 592/97.-

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión, alegando que se incurrió en un excesivo rigor formal, extremo que colisiona con derechos de rango constitucional como el de defensa en juicio y el de propiedad (arts. 17 y 18 CN).

    Afirmó que quedó corroborado en la causa que al momento de practicarse la notificación del traslado de la demanda, no vivía en el domicilio donde fue cursada la cédula, por cuanto había alquilado el inmueble con entrada por la calle Spurr 268 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y el Club General Mitre funcionaba hace más de un año en la calle S.M. 2330 de la misma localidad.

    Señaló que si bien esta última dirección está a la vuelta de local sito en Spurr 268, no existe contacto entre un local y el otro, ya que cuando se decidió mudar el domicilio a la vuelta, se aisló totalmente un lugar de otro. Refirió asimismo que existe una seria presunción de que el actor conocía el verdadero domicilio, pues alquiló ese predio por más de cinco (5) años y hasta notificó en su verdadero domicilio al presidente del club y...

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