Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente Ac 83876

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Pergamino confirmó -en lo principal y en lo que aquí importa- la sentencia del Juez de Primera Instancia que, a su turno hizo lugar a la demanda que por daños y perjuicios iniciara M.A.S. contra E.E.L., rechazándola en cambio contra N.O.N. y Cooperación Mutual Patronal (ver fs. 271/277).

Contra este pronunciamiento se alza la parte actora -por apoderado- mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (ver fs. 282/ 287). Este último -único por el que debo intervenir-, es interpuesto con cita de los arts. 161 inc. 3º b; 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Bs. As..

Sostiene que en la sentencia en crisis se ha eximido a la aseguradora -citada en garantía- de responsabilidad sin fundamento alguno, ni probatorio, ni legal, ni científico, y que tal exclusión se basa en la mera manifestación de haber tomado "un poco de vino" sin que ello autorice para tipificar una conducta como culpa grave. Se disconforma también de la valoración realizada por la Alzada de la prueba rendida en autos.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, la lectura del decisorio evidencia que la solución a la que arriba la Alzada -en la materia que al recurrente preocupa- se asienta dentro del marco legal propuesto por la actora en su apelación, esto es la Ley 17.418 y es así que libera -al igual que en la instancia de origen- de responsabilidad a la aseguradora con base en las cláusulas contractuales en tanto no se discutió en autos la facultad de ésta para exonerarse en supuestos de culpa grave del asegurado (conf. S.C.B.A., Ac.73.594, sent. del 19-II-2002); a ello debe sumarse que la supuesta ausencia de fundamentación legal no ha impedido al recurrente traer el tema mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido (ver fs. 283/286; conf. S.C.B.A., L.51.154, sent. del 21-IX-1993; L.50.856, sent. del 15-3-1994, L.62.173, sent. del 29-IX-1998).

Asimismo, si bien el quejoso menciona el art. 168 de la Constitución Provincial, lo cierto es que no media desarrollo alguno de la causal aludida que justifique la actividad nulificante de esa Corte, lo que también torna improcedente el recurso intentado (conf. S.C.B.A., Ac.33.500, sent. del 4-VI-1985; Ac.62.281, sent. del 4-VI-1996; Ac.73.555, sent. del 10-VIII-1999).

Finalmente diré que los imprecisos cuestionamientos relacionados con los hechos o con la prueba resultan ajenos a la órbita del recurso extraordinario en tratamiento y propios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac.55.759, sent. del 29-IX-1998; Ac.70.487, sent. del 7-II-2001; Ac.76.247, sent. del 23-V-2001; Ac.79.008, sent. del 19-III-2003; Ac.84.444, sent. del 25-VI-2003).

Por lo expuesto, estimo -como adelanté- que V.E. debe proceder al rechazo del recurso traído a vuestro conocimiento.

La Plata, 28 de agosto de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., P., K., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.876, "S., M.A. contra L., E.E.y.N., N.O. y/o quien resulte responsable. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda dirigida contra L. y rechazado contra N. y la aseguradora "Cooperación Mutual Patronal".

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada,...

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