Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 067836/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

67.836/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54016

CAUSA Nº 67.836-2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 46

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: S.M.S. C/ CHEEK S.A. S/ DESPIDO”,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado por la actora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo,

    llega apelada por la accionada a fs. 307/314. Mereciendo réplica a fs. 316/318.

    A fs. 305, el perito contador, cuestiona sus emolumentos por entender que los mismos son bajos.

    Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos de las partes en el siguiente orden II.- En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios de la parte demandada.

    a.- A mi juicio, su recurso en este punto no resulta suficiente, ni aporta argumento, ni datos precisos que sean hábiles para modificar el fallo.

    En efecto, su relato expresa una mera disconformidad con lo resuelto en primera instancia, en tanto sólo intenta cuestionar el alcance de la declaración de la confesión ficta de la accionada.

    En primer lugar deseo señalar que el art. 86 de la L.O. expresa:

    ...El que deba absolver posiciones será citado, por lo menos con tres días de anticipación,

    bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación, salvo prueba en contrario…

    .

    En segundo lugar cabe recordar además, que en la sentencia de grado la Jueza sobre la base de la situación procesal en que incurriera la apelante en la audiencia del art. 86 de la L.O., tuvo por acreditado el supuesto de hecho denunciado en el inicio –extensión de jornada, horario de trabajo y falta de pago de horas extras- y que luego del intercambió telegráfico suscitado, desembocara en el despido indirecto de la actora (Ver fundamentos del fallo a fs. 301/302 vta.

    Esto que puntualizo no llega idóneamente rebatido por la apelante, quien se limita a disentir porque el fallo le resultó adverso y, en concreto, no señala elemento de juicio idóneo que permita desbaratar lo ya resuelto en grado (arg. art. 116 L.O.).

    Además creo necesario destacar que la declaración de la testigo P.L. –propuesta por la parte actora, fs. 226-, expresa en su declaración que “…la actora entraba a trabajar a las 7 de la mañana y se iba de la noche, hacia horas extras, que lo sabe porque…también hacia este mismo horario, de 7 a 22 hs….de lunes a domingos…

    que para dejar constancia del horario de ingreso y de egreso fichaban, en un fichero que estaba en la parte de la caja, con el dedo ponían y te decía el ingreso diario y la salida,

    Fecha de firma: 27/05/2019

    Alta en sistema: 28/05/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    67.836/2014

    fichaban cuando entraban y salían, también anotaban en una carpeta el horario…que a la actora no le pagaban las horas extras, solo les pagaban las horas extras de diciembre. Que sabe que no le pagaban las horas extras porque a la dicente tampoco se las pagaban…”.

    De dicho testimonio se desprende que el mismo es concreto,

    creíble y elocuente.

    En el caso en examen, el testigo al declarar manifiesta noticias claras que permite inferir la existencia de que la actora realizaba horas extras.

    N. además que dicha declaración constituye prueba testifical idónea en tanto ha sido concordante...

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