Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente AC 89213

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.213 "S., M.M.c.H.M., D.. Consignación de sumas de dinero".

//Plata, 16 de septiembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

En la causa "S., M.M. c/ H.M., D. s/ consignación de sumas de dinero" la Cámara Segunda de La Plata remite los autos a la Cámara Primera del mismo Departamento Judicial por haber ésta prevenido en los autos "M.H., D.c.S., M.M. s/ ejecución hipotecaria".

La Cámara Primera no acepta la competencia atribuida, dando origen al presente conflicto que debe resolver esta Suprema Corte.

Aún cuando la Cámara Primera haya dictado pronunciamiento que se encuentra firme en el juicio de ejecución hipotecaria entre las mismas partes, siendo uno el juez que entendió en ambos juicios vinculados entre sí, debe ser también una la Cámara que intervenga en los mismos, aún cuando no se dé estrictamente un supuesto de...

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