Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Marzo de 2019, expediente CSS 083143/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº83143/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SANCHEZ, M.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por M.L.S. contra la resolución Nº 922/13 (DICRSS) que desestima la solicitud de revisión incoada contra la Resolución Nº 860/2013 El apelante no ha efectuado el depósito previo de las sumas cuestionadas, conforme lo prescripto por la ley 18.820 (art. 15), modificada por las leyes 21.864 (art. 12) y 23.473.Alega imposibilidad de pago. Acompaña certificación contable La Corte Suprema de Justicia de la Nación, admitió en reiteradas oportunidades la validez constitucional de la exigencia del pago previo de la deuda determinada por la autoridad administrativa como requisito previo a la intervención judicial (cf. doctrina de Fallos 155:96; 162:263; 235:479; 238:418; 296:57; etc.). Aunque justificó

apartarse de la imposición legal, en casos de monto excepcional ,en que el requisito en cuestión pudiera constituir un obstáculo insalvable para la revisión de la pena por los tribunales de justicia, fundándose en el derecho de defensa del art. 18 de la Constitución Nacional (sea porque ese pago generaría un importante desapoderamiento - Fallos, 247:181 ; 205:208 y su cita-, sea por la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontarlo -Fallos, 256:38; 261:101-, sea porque se revele un inmediato e inequívoco propósito persecutorio o desviación de poder -Fallos 288:287; 308:381-).

Con lo cual, corresponde eximir del depósito previo exigido por el art 15 de la ley 18.820 y art. 12 de la ley 21.864 sustituido por el art 34 de la ley 23.659 y art 26 inc. b) de la ley 24.463, como requisito para la admisibilidad del recurso deducido, entendiendo por lo tanto que se encuentra habilitada la instancia a los efectos de considerar el recurso interpuesto y por tal, pronunciarse sobre la cuestión de fondo.

Se agravia la recurrente del cargo que le formula el organismo al presumir que revisten el carácter de empleados de la actora a personas que no tienen vinculo laboral, pues son socios cooperativos de la Cooperativa de T.ajo Allen Sur Ltada.- no correspondiendo la aplicación del derecho laboral Considera que el organismo se funda en considerar que en el caso concreto ha existido fraude laboral, omitiendo considerar que el contrato de servicios cooperativos es totalmente valido y el cumplimiento de ellos por los socios cooperativos produce todos sus efectos legales hasta tanto no sea declarado nulo por los jueces competentes. Cuestiona el tiempo de servicio tenido en cuenta. En ese orden, señala que ha quedado acreditado que ostentó la tenencia de las instalaciones desde el 1 de agosto de 2009, por lo que no existe elemento que permita colocarla como empleadora presunta de los sujetos relevados desde el año 2006.Se agravia asimismo, del monto de la deuda, pues se ha se ha determinado considerando remuneraciones propias del ejercicio 2010 como si las mismas se...

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