Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 4522/2006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98233 CAUSA N° 4522/2006 SALA IV “S.M.I. C/ LIM-VAL S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” JUZGADO N° 44.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22/08/14 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Llegan las presentes actuaciones a esta S. a fin de que emita pronunciamiento con arreglo a la sentencia dictada por el Alto Tribunal a fs. 361.

En efecto, la S.I., en su decisión definitiva de fs. 258/261, había extendido la responsabilidad solidaria, en los términos del art. 30 LCT, a la codemandada Servicio nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –

SENASA-, organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Agronomía, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía (ver responde de fs.43/52). Tal decisión originó el recurso extraordinario de dicha accionada y, ante su rechazo, el recurso de queja incoado ante el Alto Tribunal.

II-La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs. 361, dispuso que los agravios planteados encuentran respuesta en el precedente “M., E.A. c/ Infantes SRL y otro s/ despido”, sentencia del 17 de septiembre de 2013, a cuyos fundamentos se remite y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto.

Así las cosas, cabe tener en consideración que la Corte, en el precedente citado, se remite al dictamen de la Procuradora Fiscal que, en lo pertinente, sostuvo que “.... la cámara lo resolvió de acuerdo con la evaluación que efectuó de las constancias obrantes en el expediente y de la interpretación que le asignó al art. 30 de la LCT coincidente, por lo demás, con la doctrina de V.E. que surge de Fallos:' 308:15.91; 312:146; 314:1679 y 321:2345, entre muchos otros. Precisamente, en los precedentes indicados el Tribunal se encargó de señalar que la Administración Pública (nacional o municipal) no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito-, por lo que mal 4522/2006 1 puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo. También destacó que la actuación...

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