Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 060359/2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111214 EXPEDIENTE NRO.: 60359/2014 AUTOS: SANCHEZ, M.F. c/ SAN JUAN Y SOLIS ALVAREZ DILEVA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.148/156) que hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por M.F.S., se alzan las partes actora y demandada S.J. y S.Á.D.L.S.A. a mérito de los memoriales que obran a fs.160/161 y fs. 168/171/vta, respectivamente, cuyas replicas por las contrarias se encuentran agregadas a fs. 165/166 y fs. 173/178.

    La actora apela la sentencia de grado ya que manifiesta que la Sra. Jueza a quo omitió incluir en el monto diferido a condena los rubros correspondientes a los haberes de enero y febrero de 2014.

    Por su parte, se queja S.J. y S.Á.D.L.S.A.

    por el rechazo de la causal de despido dispuesto por la demandada, basada en abandono de trabajo, a partir de que la sentenciante a quo sostuvo que se encontró configurado el supuesto de ius variandi abusivo y, en razón de ello, hizo lugar a la demanda por despido incausado.

    Asimismo, cuestiona la valoración efectuada por la Magistrada de grado de las pruebas obrantes en autos en cuanto a la procedencia del rubro correspondiente a horas extras con la incidencia del SAC sobre dicho rubro. Por último, recurre la imposición de costas.

    Asimismo la representación letrada de la parte actora, a fs.

    160, apela la regulación de sus honorarios profesionales por estimarlos bajos y el ente demandado cuestiona los emolumentos de la representación letrada de la parte actora por estimar que resultan elevados.

  2. Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento en primer término a la queja vertida por la demandada que gira en torno a la conclusión arribada por la Sra. Jueza a quo en relación al distracto dispuesto por el ente demandado como incausado, por no encontrar cumplidos los recaudos dispuestos en el art. 244 de la LCT, en Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 función de encontrar probado el supuesto de ius variandi abusivo, alegado por la actora en el Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24253583#188930235#20170926121259070 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II escrito de inicio y que sosteniendo que subyacía un conflicto entre las partes que no permite inferir el ánimo de abandono de tareas por parte de la trabajadora.

    Creo oportuno señalar que la trabajadora indicó en el inicio que comenzó a trabajar el 24/10/2012 para la empresa San Juan y S.A. y D.L.S.A., dedicada a la explotación de una estación de servicio YPF de venta de combustibles -nafta y gasoil- al por menor, en el establecimiento ubicado en la Av. S.J. 170, CABA.

    Dijo que su jornada laboral se extendió de lunes a viernes de 6,00 a 14,00 horas y los días sábados de 06,00 a 18,00 horas y que revistió una categoría de Encargada, percibiendo una remuneración de $7.77,30. Refirió que hacia fines del mes de febrero el Sr. D.F., supervisor, le comunicó verbalmente que su horario se modificaría y pasaría a ser de lunes a sábados de 14,00 a 22,00 horas y que, ante ello, manifestó que tal modificación la afectaría en sus compromisos sociales y familiares asumidos con anterioridad, que detalló en su escrito, por lo que no podría cumplir con la nueva jornada laboral. Adujo que, a comienzos del mes de marzo de 2014, al concurrir a su empleo, se anotició de que le fueron asignadas sus tareas a otra dependiente dentro de la jornada que la actora cumplió normal y habitualmente –M.B.F.- y que con el correr de los días no se le asignaron tareas hasta que el 10 de marzo de 2014 se le negaron la totalidad de las tareas y le comunican que debía cumplir el horario de 14,00 a 22,00, decisión que la actora contó que rechazó y, de esa manera, dijo que continuó cumpliendo con su horario y que sistemáticamente se le negaron las tareas. Indicó

    que el 14.03.14 recibió una misiva por la cual su empleador intimó a justificar ausencias y para a que en el plazo de 24 horas se reintegrara a sus tareas en el horario normal y habitual, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de tareas. Explicó que el 18.03.14 respondió dicho emplazamiento mediante CD Nº44707088 9, negando los extremos expuestos por su empleador e intimando a abonar las diferencias salariales y a otorgar tareas. Manifestó

    que...

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