Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente L. 118557

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.557 "S.M. de los Ángeles contra Sapeda SRL y otro/a. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 2 con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 165/187 vta.).

La parte demandada dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 213/220 vta.). El primero fue concedido parcialmente por el citado tribunal (fs. 221 y vta.) y declarado mal denegado parcialmente por esta Suprema Corte de Justicia (fs. 322/323 vta.), al hacer lugar a la queja respectiva (fs. 312 bis/317 vta.; art. 292, CPCC). El segundo de los remedios intentados, concedido a fs. 221 y vta. por el tribunal de origen, fue declarado mal concedido por este Tribunal a fs. 333/334, previa vista al Subprocurador General (fs. 328/329 vta.).

Dictada la providencia de autos a fs. 339 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen admitió parcialmente la acción promovida por M. de los Ángeles Sánchez contra Sapeda SRL, condenándola a abonar las sumas que especificó en concepto de indemnización por despido y preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, integración del mes de despido y aquellas previstas en los arts. 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 53 ter de la ley 11.653 (v. sent., fs. 175/187 vta.).

    En cambio, rechazó las pretensiones deducidas que perseguían el cobro de las indemnizaciones establecidas en los arts. 10 de la ley 24.013; 1° de la ley 25.323; 80 de la ley 20.744 y el rubro daño moral. Asimismo, desestimó en todos sus términos la acción dirigida contra M.R.P. (v. sent., fs. cit.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 213/220 vta.), en el que denuncia absurdo y violación del art. 505 del Código Civil vigente a la fecha de su interposición y de la doctrina que cita.

    Expone los siguientes agravios:

    1. a. En primer lugar, controvierte la decisión de grado que concluyó que entre los litigantes medió una deficiente registración laboral.

      Sostiene que tal definición deviene de una absurda apreciación de la prueba producida, en tanto ella encuentra sustento -sólo y únicamente- en las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, omitiendo la ponderación de los restantes medios probatorios y, específicamente, de la testimonial ofrecida por su parte (v. recurso, fs. 214 vta. y 215).

      En relación a los testigos de la actora, afirma que ninguno de ellos laboró en forma contemporánea con la señora S. y, asimismo, que no fueron coincidentes en cuanto al horario en que culminaba la jornada laboral (v. fs. 215 vta.).

      En este camino, puntualiza que el testigo C. reconoció haber laborado sólo 6 meses para la demandada, no pudiendo diferenciar entre las tareas realizadas por un ayudante de cocina y un cocinero. Agrega que, respecto de la jornada de trabajo, el mentado testimonio -a su criterio- no debería tenerse en cuenta por el escaso período que trabajó en relación de dependencia para Sapeda SRL (v. fs. 215 y vta.).

      A continuación, afirma que la testigo P. indicó en su declaración que tenía intenciones de que la demandada sea condenada a abonar una abultada indemnización; al igual que la testigo G. (v. recurso, fs. 215 vta.).

      Por último, señala que los testigos ofrecidos por su parte realmente trabajaron en forma contemporánea con la actora, coincidiendo todos ellos en que la jornada laboral se extendía durante ocho horas diarias (v. rec., fs. cit.).

      A tenor de lo expuesto, objeta la conclusión del tribunal de origen que tuvo por acreditado que la actora laboraba 20 horas extraordinarias por mes. En este sentido, afirma que la jornada de la señora S. debería haberse probado con otros medios y no sólo con la falaz declaración testimonial de sus ex compañeros de trabajo, quienes fueron despedidos e indemnizados cuando cerró el restaurante (v. recurso, fs. 215 vta./216).

      1. Asimismo, censura que ela quohaya concluido que existía una errónea calificación de la actora en su puesto de trabajo.

      En este sentido, afirma que con la pericial contable -consentida por la accionante- quedó fehacientemente probada que la categoría laboral de la actora era la de "ayudante de cocina" por lo que no corresponde que se haga efectivo el apercibimiento contenido en el art. 39 de la ley 11.653 (v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR