SANCHEZ, MARCELA ALEJANDRA c/ JUAREZ, GABRIEL GUSTAVO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 17 Agosto 2023 |
Número de expediente | CIV 008982/2016 |
CIV 8.982/2016JUZG. N° 63
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2023 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “SANCHEZ MARCELA
ALEJANDRA C/ JUAREZ GABRIEL GUSTAVO S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:
Sres. jueces de cámara D.. Converset, D.S. y Trípoli.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. Converset dijo:
I.A. de la causa 1. Se presentó M.A.S.,
promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra G.G.J., por el siniestro vial ocurrido el 8 de marzo de 2014, en horas de la noche, en el que se produjera el deceso de su hijo J.A.J.. Solicitó la citación en garantía de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
Manifestó que el día indicado,
aproximadamente a las 21:10 horas, su hijo J.A.J. circulaba en su bicicleta hacia la casa de un amigo, por la Av. Uruguay en sentido cardinal oeste-este de la ciudad de Villa Mercedes,
San Luis.
Indicó que a la altura 400 de la calle Uruguay, fue embestido de frente por el VW Gol dominio BWV 537, conducido por el demandado J.,
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
quien circulaba a excesiva velocidad y se cruzó al carril opuesto Refirió que raíz del impacto, J. golpeó
contra el parabrisas y cayó al asfalto con graves golpes por los que fue trasladado en ambulancia al hospital regional de Villa, Mercedes, donde le realizaron estudios y falleció el 9 de marzo de 2014
a consecuencia de las lesiones recibidas.
Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada,
evacuó la citación en garantía y reconoció la existencia de un contrato de seguro instrumentado en la póliza n° 1.844.122 439, cubriendo el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros del vehículo Volkswagen Gol, dominio BMV-537, revistiendo el carácter de asegurado G.G.J..
T. al fondo de la cuestión, reconoció
la existencia del siniestro, pero alegó la culpa de la víctima. Afirmó que conducía el VW Gol a velocidad reducida por su carril de la calle Uruguay y al traspasar la intersección con la arteria Europa, salió la bicicleta guiada por J. detrás de un auto estacionado y de contramano, impactando contra el lateral derecho del automotor.
G.G.J., contestó demanda y adhirió a la réplica opuesta por la aseguradora.
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- El magistrado de grado, luego de encuadrar el conflicto en el art art.1113, segundo párrafo, del Código Civil y valorar el plexo probatorio, tuvo por cierta la existencia del evento de marras, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptas en la demanda.
Tras ello, ponderó las constancias de la causa penal para concluir que el deceso del Sr.
J. se produjo por el riesgo de la cosa introducido por el demandado y el hecho de la víctima, razón por la cual, estimó, la incidencia Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
causal por la producción del ilícito y consiguiente responsabilidad, debía distribuirse en forma paritaria.
Así fue que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la parte actora contra G.G.J., condenándolo a abonar la suma de $1.052.000, con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
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Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes por expresiones de agravios que lucen en soporte digital y fueran replicadas por las contrarias en idéntico formato.
En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.
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De la responsabilidad.
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- Para estimar la demanda, el magistrado tuvo en consideración las constancias del sumario penal labrado como como consecuencia del siniestro (causa nº158024 instruida por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional Nº2 y decidida por ante la Cámara Penal Nª1 de la Localidad de V.M., Pcia. de S.L., que culminara con la suspensión del juicio a prueba en beneficio del imputado.
Señaló que no existían dudas respecto de la existencia material del suceso como así tampoco en torno de su modalidad de producción.
Sobre los efectos que correspondía otorgar al instituto de “probation”, precisó el a quo con cita autoral que, si bien no implica una condena en sentido específico - importa la renuncia a la potestad punitiva del estado y procesalmente no configura una sentencia- y la petición en ella encuadrada no traduce una admisión de la Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
responsabilidad civil, sí implica el reconocimiento de los hechos imputados, habida cuenta que tal extremo es recaudo ineludible para su admisión y otorgamiento.
Explicó que, por tal motivo y derogadas las reglas de prejudicialidad, correspondía adentrarse en el análisis de la defensa del emplazado.
Expresó sobre el punto que del peritaje accidentológico efectuado en sede represiva se desprendían diversas conclusiones que, en alguna medida, abastecían a la tesis defensiva, en cuanto permitían avizorar que, sin advertirse ninguna situación de peligro y luego de traspasar la intersección con calle Europa, el conductor del automóvil Volkswagen Gol se vio sorprendido por el cruce, a mitad del cuadra, de la bicicleta guiada por el occiso, quien intenta reanudar su marcha por calle Uruguay sin advertir al rodado mayor.
Señaló que no se verificaron maniobras evasivas por parte del rodado mayor, todo lo cual importaba un indicio de una situación imprevista,
que no era otra que la incorporación del ciclista a la vía por entre un utilitario Renault Traffic detenido en la mano derecha de la avenida dificultándose así su visualización por parte del conductor; máxime ante la escasa luz artificial que el sitio verificaba y las condiciones de nocturnidad.
Resaltó que al infortunado occiso no le era desconocido el lugar desde el cual pretendió
ingresar a la arteria, ni la regular visibilidad dada por la escasa iluminación reinante, ello amén de circular en el biciclo sin luces, acentuando así
aún más tal adversa circunstancia y se incorporó al tránsito de una avenida mediante una maniobra intempestiva y por entre un vehículo de mediano Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
porte allí estacionado, sin extremar precaución alguna, ni sopesar que podría interferir sorpresivamente ante el paso de rodados que, por venir en marcha sobre una avenida, llevaban un grado de celeridad mayor.
Sostuvo que la antijuricidad en que incurrió
y su comportamiento displicente, caracterizaban un proceder negligente, que autorizaba a formular un reproche a título de culpa, en cabeza de la víctima fatal.
Concluyó que la conducta observada por el ciclista era idónea a los fines de fracturar parcialmente el nexo causal, todo lo cual impedía mantener en su integridad la presunción de causalidad contenida en el 2° párr. 2° ap. del art.
1113 del Código Civil que en su favor operó.
Por último, afirmó que, dadas las dificultades que implicaban realizar un juicio retrospectivo de esta índole y teniendo en cuenta la gravedad de cada reproche y el poder genético de cada uno, correspondía distribuir por mitades la incidencia causal en el siniestro.
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- En sus agravios, los accionados solicitan la revocación del fallo en tanto, según alegan, no corresponde atribuir al emplazado responsabilidad alguna en el...
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