Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Septiembre de 2008, expediente 50.816

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008

JUICIO:"S.M.A. s/Prevención A.R.T.

S.A. s/ Apelación comisión médica (ART).

E.N.° 50.816.JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN N°

I.-

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMAN, Cuatro de septiembre de 2008.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a fs. 76/78, y CONSIDERANDO:

I-Que vienen estas actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2007, (fs. 80/81), que resuelve no hacer lugar al recurso de revocatoria planteado por el actor y concede la apelación subsidiaria.-

Puntualmente, la actora plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de los proveídos de fs. 69 vta. de fecha 15 de mayo de 2007 que declara la nulidad de la cédula de notificación de fs. 59 y que USO OFICIAL

revoca el decreto de fs. 66, en su parte pertinente, y que ordena notificar -en forma previa- al traslado de la expresión de agravios a la demandada en el domicilio de fs. 1. Asimismo plantea dicho recurso en contra de la providencia de fecha 17 de mayo de 2007 (fs. 72) que resuelve estar a lo decretado a fs. 69 vta.-

Que dicha notificación que da cuenta de la presentación efectuada ante el Juzgado Federal de Tucumán del señor M.A.S. y que ordena notificar a las partes (actor y ART) fue cursada al domicilio que la Aseguradora de Riesgo de Trabajo demandada posee en esta ciudad.-

Que al advertir el Juzgador que a fs. 1 figura el domicilio de la accionada sito en la localidad de Sunchales, provincia de Santa Fe, declara la nulidad de aquella notificación y ordena efectuar una nueva en el domicilio allí

denunciado.-

Contra dicho decisorio se alza el actor deduciendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

El sentenciante rechazó dicho recurso con fundamento en el resguardo del derecho de defensa en juicio que asiste al demandado, máxime cuando se trata de la notificación del traslado de la demanda.-

II- Por lo que, a tenor de los agravios vertidos por el recurrente, se debe determinar si la providencia que ordena notificar a la ART en el domicilio denunciado a fs. 1 debe mantenerse o si, por el contrario, el realizado a 1

fs. 59 es válida como éste lo manifiesta.-

Que, a criterio de esta Alzada, la resolución venida en apelación debe ser confirmada.-

En efecto, tal cual se desprende de las constancias de fs.

1, el domicilio legal de la ART, contratada por la empleadora P.S.A., está en la localidad de Sunchales, provincia de Santa Fe...

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