Sentencia de SALA III, 14 de Octubre de 2014, expediente CCF 002748/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2748/09 “S.M.E.R. y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seg. y DDHH Policía Fed. A.. s/ accidente de trabajo / enferm.

prof. acción civil”

Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

Y VISTOS: a fin de resolver el pedido de aclaratoria interpuesto a fs. 559/562 contra la sentencia de fs. 546/551, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el escrito de fs. 559/562, los doctores F.C.M., L.D.D. y N.M.C. solicitan que se aclare el pronunciamiento de esta S. en el sentido de que los honorarios que les fueran regulados por su actuación en autos no incluyen la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

  2. La jurisprudencia es unánime en cuanto a que el impuesto mencionado que grava los emolumentos debe ser soportado por la vencida en costas a título de gasto ocasionado por la sustanciación del proceso, en atención al carácter indirecto y trasladable del tributo. De lo contrario, éste afectaría directamente los ingresos producidos por el ejercicio profesional (art. 77 del Código Procesal; CSJN in re "Compañía General de Comestibles S.A.” del 16/6/93, entre otras; esta Sala, causas nº 5699/92 del 23/6/95 y nº 5174/05 del 8/5/12; S.I., causa nº 425/98 del 18/6/98; S.I., causa nº 6357/92 del 12/5/95).

Ello es así siempre que, claro está, el profesional se encuentre registrado...

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