Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 069259/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “S., L.H.c., E.R. s/ daños y perjuicios”, expediente n°69.259/2013, la Dra. B. dijo:

I.L.H.S. demandó a E.R.A. y luego citó como tercera a C.R. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 28 de marzo de 2012, a las 08:00 hs.

aproximadamente. Relató que el día y hora señalados, circulaba a bordo de su motocicleta Honda CG, dominio 147-HWW, por la calle Ayacucho, de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires. A. arribar a la intersección que la mencionada arteria forma con Av. S.M. emprendió el cruce, pues el semáforo habilitaba el paso. En esas circunstancias, fue embestido en su lateral izquierdo por un Ford Focus, dominio EKZ-007, conducido en aquella oportunidad por A., quien violó la luz roja que impedía el paso a los vehículos que circulaban por la avenida. Solicitó la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

E.R.A. y su seguro reconocieron el siniestro, aunque difirieron en su mecánica e invocaron la culpa de la víctima como causal de exoneración. Según su versión, el conductor de la motocicleta ingresó a la bocacalle con luz roja (ver presentaciones de fs. 129/143 y 183/194,

ratificada a 195). Por su parte, la compañía de seguros opuso como excepción el límite de cobertura contratado con la asegurada.

La tercera citada no se presentó en autos a pesar de encontrarse debidamente notificada (ver cedula de fs. 227/228).

La sentencia de fs. 278/285 declaró inoponible el límite de cobertura convenido entre la citada como tercera y su seguro, admitió la demanda y condenó a A. y a R. a abonar al actor las sumas que indica, con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

El fallo fue apelado por el actor y la citada en garantía. El primero formuló sus quejas en procura de que se eleven los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral, como así también que se modifique el temperamento adoptado en materia de intereses. Solicitó,

Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

asimismo, que no se tenga por probados los límites de la póliza (ver presentación del 2-4-2021).

La citada en garantía se quejó a su vez por la solución adoptada en cuanto al límite de cobertura y por la cuantía de los réditos (ver presentación del 8-4-2021).

Ambas quejas fueron replicadas el 19 y el 14 de abril del corriente, respectivamente.

  1. Está fuera de discusión en la especie que por aplicación de las normas de derecho transitorio, el caso debe ser juzgado a la luz del código civil sustituido (art. 7° CPCCN), toda vez que el accidente que se investiga, es de fecha anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Daños reclamados.

    1. Incapacidad sobreviniente (Daño físico y psíquico)

      Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. A.pa-

      Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6,

      p-9. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.M., sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. To. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente,

      en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994.

      Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad,

      discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Fecha de firma: 11/06/2021

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

      Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

      Como se advierte, la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica. En virtud de ello, las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible, en tanto agravia el interés de la persona a mantener su nivel de salud, que es protegido por el ordenamiento (conf. Parellada, C.A., “Incapacidad parcial y permanente”, en “Reparación de daños a la persona. R. indemnizatorios y responsabilidades especiales”, dir. T.R., F.-B., M., ed. La Ley, 2014, T. III p. 3).

      Si se ubica a la persona como centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación.

      En la especie, la colega de grado analizó en conjunto los reclamos efectuados por incapacidad física y psíquica...

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