Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 051588/2010/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110834 EXPEDIENTE NRO.: 51588/2010 AUTOS: S.L.A. c/ ASBEPI S.A. -REBELDIA ART. 71 L.O. FS. 88- Y OTRO s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia (fs. 199/201)
rechazó íntegramente las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.202/203), cuya réplica por la Defensora Oficial, en representación del codemandado F.G.A., obra agregada a fs. 205/206.
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fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo no encontró acreditado en autos que entre las partes haya existido una relación laboral. Cuestiona la valoración de la prueba que realizó el a quo y la omisión en la aplicación al caso de las presunciones contenidas en el art. 71 y 82, inc. a) de la LO.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte actora del modo que se detalla a continuación.
Los términos de los agravios imponen memorar que el actor denunció en la demanda haber ingresado a trabajar para Asbepi SA y contratado por F.G.A. el 01/11/2006 como encargado de parrilla, cat. 6 del CCT 389/04, con una jornada de trabajo que se extendió de 17:00 a 03:00 hs, hasta el cierre del establecimiento y relató que, en oportunidades, llegó a prologarse hasta las 04:00 hs -omitió especificar qué días de la semana cumplió el mencionado horario-. Explicó que percibía la suma de $1.812,16 mensuales, cuando, en realidad, debía percibir la suma de $2.216,45 por mes. Refirió que la demandada nunca le entregó recibos de sueldo ni le Fecha de firma: 11/07/2017 efectuó aportes, tampoco abonó las horas efectivamente trabajadas y las horas extra.
Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19815697#182953926#20170713123552492 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II Sostuvo que la prestación se desarrolló en condiciones de normalidad hasta que el día 11/06/2007, a partir de los insistentes reclamos de S. hacia sus empleadores a fin de regularizar la situación laboral, le pronunciaron ofensas verbales y se extralimitaron en las órdenes impartidas. También contó que le asignaron tareas inferiores a la categoría laboral desempeñada, como represalia a los reclamos, a fin de provocar su renuncia al empleo.
Expresó que, en virtud de ello, en fecha 08/01/2009 remitió CD Nº996535674 y CD Nº996532379 a F.G.A. y Aspebi SA, respectivamente, intimando a la regularización de la situación laboral, pago de diferencias salariales y demás extremos que transcribió. Sostuvo que el codemandado F.G.A. dio respuesta a su misiva por la cual rechazó los emplazamientos y, con motivo de ello, el 22/01/2009 el actor se consideró despedido mediante CD Nº01330887 y CD Nº013308798. (ver fs. 7/8).
Vencido el plazo previsto por el art. 68 de la LO sin que la codemandada Asbepi SA contestara demanda, a pesar de encontrarse debidamente notificada, se la tuvo por incursa en la situación procesal dispuesta en el art. 71 LO. (fs.
88)
A fs. 139/140 contestó demanda la Defensora Oficial, designada a fs. 138 y en los términos del art. 52 de la LO, a fin de representar a la persona física demandada, F.G.A.. En la mencionada presentación, la Defensora realizó, en primer término, una negativa general en razón del alcance eximitorio que prevé
el art. 356, inc. 1 del CPCCN. Posteriormente a ello, negó puntualmente que “…haya existido relación jurídico-legal alguna entre el actor y (Assad), y/o que aquel haya laborado para este último y/o que aquel haya laborado para este último y/o en las condiciones que expone en el escrito en responde…, y/o que este le adeude suma alguna por ningún concepto. Por otra parte, niego que el actor se haya desempeñado como encargado de parrilla, que corresponda a la categoría Nª6, que su fecha de ingreso haya sido el 01/11/2006, que percibiera por tales tareas la remuneración mensual de $1.812, 12, que haya cumplido el horario que menciona, que se le hayan asignado tareas inferiores a...
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