Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 006532/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
6532/2021
S.L., JENNIFER c/ EN-M INTERIOR OP Y V-CONARE
s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Buenos Aires, de julio de 2022.- MLA
AUTOS Y VISTOS:
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Que, J.S.L. peticionó el dictado de una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional -Ministerio del Interior-
Comisión Nacional Para los Refugiados (en adelante, C.O.N.A.R.E), con el objeto de que se ordenase la restitución del certificado de residencia precaria de petición de refugio, que oportunamente le había sido otorgado en los términos del artículo 31, inciso d), de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado.
En el escrito de inicio relata que el 24 de mayo de 2012 solicitó ante la C.O.N.A.R.E el reconocimiento de su condición de refugiada, en virtud de la persecución de la que había sido víctima en la República de Filipinas.
Mientras tanto le otorgaron el certificado de residencia precaria referido en el párrafo anterior que, entre otras cosas, le permitía realizar las tareas remuneradas necesarias para ganarse el sustento, pero que le fue retenido luego de que la Secretaría Ejecutiva de la C.O.N.A.R.E rechazara el solicitado status de “refugiado” mediante el Acta Resolutiva Nº 353/2012,
confirmada por el resolución N° 663-APN-SECI#MI (notificada el 10 de marzo de 2020), mediante la que se le denegó el recurso jerárquico con fundamento en que “…la extranjera no revestía las condiciones necesarias para ser incluida en lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados, su protocolo de 1967 y la Ley N°
26.165”.
En la demanda, señaló que, en razón de la emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos N° 260/2020 y N° 297/2020 la Dirección Nacional de Migraciones dispuso la prórroga automática de las residencias precarias,
mediante la Disposición N° 1714/2020, cuya vigencia fue sucesivamente extendida hasta ese momento (cfr. Disposiciones N° 1923/2020, N°
2205/2020, N° 2434/2020, N° 2631/2020, N° 2916/2020, N° 3126/2020, N°
3323/2020, N° 3611/2020, N° 3837/2020, N° 99/2021, N° 374/2021, N°
Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
673/2021 y N° 971/2021). Relató que, debido a ello, ya no fue posible efectuar la renovación presencial del mencionado certificado de residencia precaria, ni presentarse ante una oficina a efectos de regularizar su situación Remarcó que sus empleadores le exigían que presentara un certificado de permanencia provisorio en el que se consignara expresamente su vigencia, como condición para darle trabajo. Así, cuando la Secretaría Ejecutiva de la C.O.N.A.R.E articuló el mecanismo de renovación online de dicho certificado, solicitó un turno para concurrir de manera presencial el día 17 de marzo de 2021, fecha en que fue retenido su certificado, hasta que,
según relata, fuera cursado a la Procuración del Tesoro de la Nación el oficio prescripto en el art. 8º de la Ley Nº 25.344, en el marco de un eventual proceso judicial de impugnaciónde la referida RESOL-663-APN-SECI#MI.
Considera que el accionar estatal constituye una vía de hecho de la Administración que vulnera sus derechos de acceder a una situación migratoria formal y volver a trabajar.
Alega que el peligro en la demora está demostrado por el hecho de que la retención de su...
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