Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Octubre de 2014, expediente CNT 037826/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:37826/2011 AUTOS:SANCHEZ , L. c/ MENSAJERIA Y LOGISTICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires,el 28 de octubre de 2014.-, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior (fs.

202/08) se alza la codemandada Emprendimiento Logístico S.R.L., a tenor del memorial obrante a fs. 209/10.

La recurrente se queja por la extensión de responsabilidad solidaria contra esa parte, y critica que la sentenciante tuviera por acreditado el vínculo entre “Mensajería y Logística S.A.” y “Emprendimiento Logístico SRL” en virtud de ser empresas constituidas por las mismas personas, con el mismo domicilio especial y similar objeto social. En este orden, cuestiona que no tuviera en cuenta que la extinción del vínculo decidida por la actora se produjo una semana antes de la creación de esa empresa codemandada, por lo que resulta evidente que no puede ser responsable en los términos del art. 228 de la LCT por un despido anterior a su constitución.

En razón de lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia de grado por cuanto condenó a esa parte como solidariamente responsable.

En primer término, debo señalar que la afirmación vertida a fs. 210, 4to. párrafo, del recurso en tratamiento, conforme la cual la judicante ignoró que la actora se consideró despedida una semana antes de la constitución de la empresa codemandada, carece de asidero. Ello, por cuanto a fs. 206, considerando V, la sentenciante merituó que el fundamento de la pretensión residía precisamente en que una vez extinguido el vínculo laboral la ex empleadora Mensajería y Logística S.A.

transfirió el establecimiento en favor de la empresa Emprendimiento Logístico SRL. De allí es que la afirmación de que la sentenciante ignorase esta circunstancia resulta falsa.

Ahora bien, los argumentos planteados por la recurrente no rebaten los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de grado anterior, por lo que adelanto que el tratamiento del agravio en cuestión no puede tener favorable acogida.

Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por...

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