SANCHEZ KALBERMATTEN, ALEJANDRO c/ CPACF (EX 31649/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Fecha15 Agosto 2023
Número de registro61
Número de expedienteCAF 043193/2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

43193/2022

S.K., ALEJANDRO c/ CPACF (EX 31649/20)

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora a fojas 35/49 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá) contra la sentencia de fojas 33, replicado por su contraria a fojas 51/54.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 33 esta Sala rechazó el recurso directo interpuesto por el Dr. A.S.K. y confirmó

    la sanción impuesta por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de Capital Federal con fundamento en la transgresión de los deberes impuestos en los artículos 6, inc. e), de la ley 23.187 y 22, incisos a) y b), del Código de Ética.

    Para así decidir, sostuvo que “…no resulta irrazonable la apreciación del Tribunal de Disciplina en cuanto consideró configurada la infracción a los deberes de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño de la profesión, como así también que el letrado no guardó un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones judiciales e incurrió en expresiones agraviantes, incumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 22, incisos a) y b) del Código de Ética, y en el artículos 6, inciso e) de la Ley N° 23.187”.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 35/49 la parte actora dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado a fojas 51/54.

    En lo que aquí importa, sostuvo que la decisión adolecía de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por carecer de motivación suficiente,

    exhibiendo deficiencias argumentales y repeticiones inconsistentes.

    Asimismo, alegó la existencia de gravedad institucional, tornándola nula de nulidad absoluta, ya que lo decidido afecta al ejercicio profesional de la abogacía.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Que en estado de las actuaciones, corresponde examinar la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido.

    En primer lugar, resulta oportuno advertir que los agravios formulados se encuentran sustentados en cuestiones de hecho y prueba constitutivas de una materia ajena, como principio, a la vía contemplada en el artículo 14 de la Ley Nº 48 (Fallos 289:141; 303:317;...

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