Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Noviembre de 2017, expediente CIV 013236/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 13236/2017 – “S.K.A. y otro c/Joga A.F. s/Homologación de Acuerdo” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 11 Buenos Aires, Noviembre 27 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 178, contra la resolución de fs.

175/177, concedido a fs. 179. Presenta memorial a fs. 189/190, que no fue sustanciado en ausencia de contraparte en el presente estado procesal.

El decisorio apelado rechaza “in limine” la demanda de homologación (art. 337 del Código Procesal ).

En la especie, el accionante pretende la homologación judicial del convenio de honorarios (Pacto de cuota litis) y del acuerdo modificatorio del mismo. Intenta así, otorgarle virtualidad ejecutiva.-

El acuerdo sobre honorarios inicialmente obrante a fs. 10/11 y su modificatorio de fs. 13/14, lucen agregados en fotocopia certificadas a fs. 180/182 y a fs. 183/184.

Se trata de un convenio plasmado mediante un instrumento privado, en el que la aquí demandada por su propio derecho y en representación de su hija menor, acuerda con los Dres. A.S.K. y P.N.A., socios del estudio jurídico ASK Abogados S.R.L. e involucrando al grupo de profesionales que integran ese estudio, la representación, procuración y patrocino –

incluidas gestiones administrativas y extrajudiciales-, en la prosecución de un juicio iniciado por otros profesionales en el Juzgado único de Familia n° 2 del Departamento Judicial de M. y respecto de cualquier otra acción judicial civil y penal a iniciar y proseguir hasta su término –salvo recisi+ón sin causa ejercida por la Sra. J.- conforme detallan en la cláusula primera de fs. 180, entre la Sra.Andrea F.J. y D.M.A..-

Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #29556996#194358485#20171124111507949 Para la retribución de los honorarios profesionales, acordaron en la cláusula segunda del contrato original –ver fs. 180- un porcentaje del 12.5 % luego ampliada al 15 %, de toda suma de dinero o bienes que reciba la aquí demandada por la actuación judicial o extrajudicial de los letrados, más IVA.

A su vez y de forma conjunta se acordó el pago de una suma de dinero fija, en principio en la suma de dólares diez mil (U$S 10.000), luego ampliada en la modificación del acuerdo a la de dólares quince (U$S 15.000), pagadera en tres cuota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR