Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 051953/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B S.K.A. c/ CARDOSO JOSE ENRIQUE s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 51.953/2012.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.K., A. c/C., J.E. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 290/297, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 290/297 rechazó la acción iniciada por A.S.K. contra J.E.C., con costas por su orden.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora a f. 302.

  3. El accionante fundó su recurso a fs. 311/320, cuyo traslado conferido a f. 321 no fue respondido.

    Sostiene que “el Sr. C., quien desconoció su propia firma dolosamente para articular una querella criminal contra el allí denunciado y aquí

    actor, conforme surge de las constancias de la causa penal por cuerda al presente, actúo con gran desaprensión, en forma temeraria o imprudente, al pretender imputar al actor un delito de acción pública a sabiendas de realizar una falsa imputación, y sin razón ni fundamento alguno y con el pleno conocimiento de la inocencia del acusado” (f. 312vta.).

    De este modo, afirma: “cabe alegar responsabilidad en la órbita del Art. 1109 del Código Civil, y que existió relación de causalidad entre el accionar del denunciante y los daños sufridos por mi persona, que fui sometido a proceso penal y cargué con medidas cautelares que impidieron disponer de mis bienes y restringieron mi libertad personal (autorización para salir del país, no ausentarme del domicilio por más de tres días, inhibición general de bienes)” (fs.

    313/vta.).

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #13484885#164994886#20161110133829420 En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  4. El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos y, en su caso, la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios solicitados en el escrito inaugural.

    Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T°

    I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  5. En el caso que nos convoca el juez interviniente ha puntualizado cuales han sido las...

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