Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente B 64378

PresidentePettigiani-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.378, "S. , J. contra P.. Bs. As. (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora J.S. , con patrocinio letrado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) pretendiendo la anulación de las resoluciones 446.197 del 7-II-2001 y su confirmatoria 493.538 del 30-V-2002, dictadas por el Directorio de ese organismo previsional. A través de las mismas se le denegó la solicitud de pensión derivada del fallecimiento del señor J.C.O. ocurrido el 22-V-1978, por no encontrarse acreditada la convivencia en aparente matrimonio en los términos del art. 34 ap. 1 del decreto ley 9650/1980.

    Solicitó, en consecuencia, que se le reconozca el derecho previsional y se le abone el beneficio desde la fecha en que inició las actuaciones administrativas ante el Instituto de Previsión Social.

  2. Corrido el traslado de ley, se presentó a juicio la Fiscalía de Estado y sobre la base de la legitimidad de los actos administrativos impugnados solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Citada como coadyuvante la señora L. E. T. en los términos del art. 10 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- adhirió al escrito de responde presentado por la Fiscalía de Estado, peticionando que se desestime la demanda en todas sus partes, con imposición de costas.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, glosados los cuadernos de prueba de la parte actora y de la parte coadyuvante, y los alegatos a fs. 133/134 y 135, la causa quedo en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  5. Relata la parte actora haber vivido con el causante desde el año 1971 hasta su fallecimiento ocurrido el 22-V-1978.

    En lo que respecta a su relación de convivencia, indica que residieron alternativamente en la localidad de Berazategui y La Plata.

    Expresa que de dicha unión nacieron sus dos hijas, E.K. d. l.M. , el 4-VII-1974 (v. acta de nacimiento de fs. 68 del expediente administrativo agregado sin acumular) y L.N.I. , el 12-III-1977 (v. acta de nacimiento de fs. 9/10 del expediente administrativo).

    Señala que ocurrido el fallecimiento del señor O. , inició el trámite de pensión para sus hijas, oportunidad en la que advirtió que su hija menor -L. N.I. - estaba anotada a nombre del causante y su esposa, L.E.T. (v. acta de matrimonio de fs. 43/44 y acta de nacimiento fs. 9/10 del expediente administrativo), de quien se hallaba separado desde el año 1960.

    Explica que por esa circunstancia inició actuaciones judiciales que tramitaron en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 25 del Departamento Judicial de La Plata en las cuales reclamó la relación materno filial en relación a su hija L.N.I.O. .

    Refiere que, a consecuencia del pronunciamiento judicial oportunamente iniciado, obtuvo el reconocimiento de filiación y la consecuente rectificación del acta de nacimiento (v. fs. 13/14 de las actuaciones administrativas).

    Agrega que sus hijas fueron beneficiarias del derecho pensionario derivado del fallecimiento de J.C.O. hasta que alcanzaron la mayoría de edad, momento en el cual solicitó ante el Instituto de Previsión el beneficio en su carácter de conviviente (expediente administrativo 2350-48.282/98), ya que la ley vigente reconocía dicha situación.

    Sostiene que el organismo previsional le denegó el beneficio por no haber agregado elementos probatorios suficientes que acrediten su convivencia con el causante durante el plazo exigido por la ley previsional (v. resolución del Directorio del Instituto de Previsión Social 446.197 del 7-II-2001).

    Añade que contra el acto administrativo denegatorio presentó recurso de revocatoria, el cual, fue rechazado mediante la resolución 493.538 del 30-V-2002.

    Destaca la accionante que la demandada incurrió en un error al denegar el beneficio ya que en las actuaciones administrativas constan elementos que acreditan su convivencia con el causante pese al tiempo transcurrido entre su fallecimiento y la solicitud del mismo.

    Asimismo, sostiene que los testigos propuestos que avalarían las manifestaciones esgrimidas en la instancia administrativa no fueron llamados a declarar.

    Refiere que la plataforma fáctica delsub liteencuadra en el art. 34 ap. 1 del decreto ley 9650/1980, y afirma que se encuentra acreditado que el causante se hallaba separado desde el año 1960 de la señora L. E. T. .

    Indica que se encuentra probada la convivencia que mantuvo con el señor O. desde el año 1971 hasta la fecha de su fallecimiento, de cuya relación nacieron sus dos hijas.

    Destaca que la prueba aportada debe meritarse con la amplitud propia y característica de la naturaleza alimentaria de la pretensión incoada.

    Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  6. A su turno la Fiscalía de Estado, sostiene que los actos administrativos impugnados son legítimos, solicitando que se rechace la demanda en todas sus partes.

    Para ello se funda en el texto del art. 34 ap. 1 de la ley previsional, el cual para conceder el beneficio a la conviviente exige elvisu maritalde la unión a la fecha de fallecimiento del causante.

    Expresa que no se encuentra fehacientemente probada la convivencia alegada por la actora, motivo por el cual no puede concederse el beneficio pretendido.

    Sostiene que, quien invoca la unión en estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR