Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 056787/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56787/2015 - SANCHEZ, J.M. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2019.

procede a votar en el siguiente orden:

EL Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 157/158, que no mereció

    réplicas de la contraria.

  2. Respecto de la queja vertida por la accionante, dirigida a cuestionar la admisión de la defensa opuesta por su contraria (falta de legitimación pasiva), que motivó precisamente la desestimación de su pretensión, adelanto que, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción.

    Estrictamente, el recurrente narra los hechos de la demandada y alude a que no se tuvo en cuenta la impugnación efectuada a la pericial contable.

    En mi criterio, no asiste razón al apelante, toda vez que en el disenso no se hace cargo de lo manifestado por la Sra. Jueza “a quo” respecto de lo informado en la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gov.ar) -historial de contratos-, en donde se desprende que la empleadora del actor no tenía contrato de afiliación vigente con la ART demandada en el momento del eventual accidente acaecido con fecha 12/02/2014, ni en ninguna otra época. A su vez, tampoco rebate lo informado por el experto contable (fs. 103) en idéntico sentido a lo que surge de la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, lo cual fue acompañado con la captura de pantalla de la mencionada página.

    Por su parte, no resulta cierto lo manifestado por la recurrente al mencionar que en la sentencia en crisis no se tuvo en cuenta la impugnación realizada a la pericia contable, toda vez que la sentenciante de Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27453164#249318073#20191108120812409 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX grado señaló la impugnación obrante a fs. 106/107 y la trató mencionando acerca de la inexistencia de contrato de filiación tanto con Mapfre ART como con su continuadora.

    Por consiguiente, se debe entender que lo manifestado en la presentación recursiva no constituye un motivo que resulte eficaz para revertir la postura adoptada en la anterior instancia, atento a que a la fecha de ocurrencia del supuesto accidente (12/02/2014)

    no...

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