Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 038197/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “SANCHEZ, J.J.N. C/ AFIP – DGI - AMPARO LEY

16.986”

doba, veintinueve de mayo dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SANCHEZ, JUAN JOSE

NICOLAS C/ AFIP – DGI - AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

38197/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 12 de diciembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante el cual dispuso el rechazo de la tutela requerida atento a que no se verificaban en grado de verosimilitud suficiente los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN atento que se encontraban en curso actuaciones de fiscalización del Organismo relativas a la inclusión en la Base Contribuyentes No Confiables, con la correlativa limitación de CUIT en términos de Resolución General AFIP

3832/2016 (fs. 144).

Y CONSIDERANDO:

  1. Surge de lo actuado que con fecha 8 de octubre de 2019, el señor J.C.N.S. promovió la presente acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por considerar arbitrario e ilegal el actuar del Organismo Fiscal al incluirlo en la base de datos APOC, cancelando la CUIT impidiéndole utilizar los registros informáticos de la AFIP- DGI para llevar a cabo cualquier trámite con trascendencia tributaria que necesite realizar, cercenando derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional. Expresa que el organismo utilizo vías de hecho para declarar inactiva su clave única de identificación tributaria,

    incluyéndolo en la base de autos antes referida. Relata que la supuesta factura apócrifa data del 1 de febrero de 1994 fecha en la que no operaba comercialmente, conforme surge de la época de inscripción de la CUIT. Sostiene que con fecha 29 de agosto de 2019 de manera arbitraria y sorpresiva AFIP

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “SANCHEZ, J.J.N. C/ AFIP – DGI - AMPARO LEY

    16.986”

    resolvió incluirlo en la base de datos “Consulta de Facturas apócrifas” que se consulta en el sitio web oficial publicándose su CUIT en relación a dicha circunstancia, manifestando a la vez que estuvo sometido a una fiscalización OI-

    1778125 del Organismo Fiscal. Luego de ello, no mediando notificación alguna del resultado de la fiscalización, al momento de ingresar a la página web para descargar una constancia de inscripción, se entera que su CUIT fue declarado inactivo y posteriormente también había sido incluido en la base de datos “Consulta de Facturas Apócrifas”. Agrega que el procedimiento llevado a cabo violenta varias disposiciones legales que hacen y reglamentan el procedimiento adjetivo tributario; invocando en su defensa los arts. 1 inc. f), 7, 11 y 21 de la Ley N° 19.549, así como también los art. 33 y 35 inc. h) de la Ley N° 11.683.

    Cita jurisprudencia, ofrece prueba y hace reserva del Caso Federal (fs.2/21vta.).

    Con fecha 2 de diciembre de 2019, la demandada evacuó el Informe del art. 4 de la Ley N° 26.854 y posteriormente con fecha 10

    de diciembre de 2019 presentó informe circunstanciado del art 8 de la Ley 16.986 (fs. 123/142 y fs. 157/189 respectivamente).

    Mediante proveído de fecha 12 de diciembre de 2019 el sentenciante dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada atento a que no se verificaban en grado de verosimilitud suficiente los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN siendo que se encontraban en curso actuaciones de fiscalización por parte del Organismo fiscal relativas a la inclusión en la Base de Contribuyentes no confiables, con la correlativa limitación de CUIT en los términos de la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR