Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2009, expediente C 104484

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de diciembre de de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L.,N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.484, "S., J.C. contra Banco Francés S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y, por tanto, hizo lugar a la demanda impetrada por el actor S. contra el BBVA Banco Francés S.A., con costas en el orden causado (v. fs. 566/569).

Se interpusieron, por el accionante, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, siendo concedido solamente este último (v. fs. 580/vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y, en con-secuencia, la acogió condenando a la banca accionada a abonar al actor la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) en concepto de daño moral, con costas en el orden causado (v. fs. 566/569).

II. El apoderado del actor S. impugna el decisorio por la, a su decir, violación de los arts. 45 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 1109 del Código Civil y 16 de la Constitución nacional. Alega, además, absurdo en la valoración de la prueba (v. fs. 574 vta./579).

Sostiene que la Cámara ha realizado una fragmentación de la prueba. En autos ha quedado aca-badamente acreditado la posición del demandado quien desde el principio y ante la aparición del problema que desemboca en esta litis, nada hizo y pretendía que el actor debería haber pagado y después repetir contra el banco (v. fs. 575).

Entiende que la conducta temeraria y maliciosa de la accionada quedó patentizada en numerosas oportunidades, las que describe, y califica de absurdo el rechazo de los rubros referidos a la frustración de la compra de otro camión, y a la pérdida de oportunidad laboral de tomar mercadería en consignación, por desentenderse de las constancias de la causa (v. fs. 575/577 vta.).

Por último, se agravia por la imposición de las costas en el orden causado; por el escaso monto asignado al ítem daño moral y por la falta de tratamiento de la aplicación de la multa prevista por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que...

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