Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 056053090/2008/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053090/2008 SANCHEZ, J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 56053090/2008/CA1, caratulados:
SANCHEZ, J. B. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS
,
venidos del Juzgado Federal de San Juan N° 2, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 264 por la parte demandada contra la resolución de
fs. 259/263 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento
de esta Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 264 interpuesto por
ANSES, contra la sentencia de fs. 259/262.
A fs. 286/288 expresó agravios la representante de la
demandada ANSES, oportunidad en la que sostuvo que se ofende por cuanto
la sentencia de primera instancia ordenó ajustar el haber inicial y la
correspondiente movilidad de la actora conforme a las limitaciones
consignadas en autos “V.”.
Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
sustenta la sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a
las pautas mencionadas utsupra.
Indica que desde las distintas posturas que se
adopten respecto de los mecanismos de movilidad, puede inferirse que la
remisión al precedente V. es obligatoria.
Resume que ningún haber reajustado
judicialmente por aplicación de índices puede resultar superior al monto del
salario que le hubiese correspondido percibir al beneficiario de continuar en
actividad.
Hizo expresa reserva del caso federal.
II. Corrido el traslado de rigor, el representante
de la parte actora no contestó los agravios, por lo que a fs. 291 se le tuvo por
decaído el derecho dejado de usar.
III. Ingresando al análisis de la cuestión
...
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