Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 056053090/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053090/2008 SANCHEZ, J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 56053090/2008/CA1, caratulados:

SANCHEZ, J. B. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

,

venidos del Juzgado Federal de San Juan N° 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 264 por la parte demandada contra la resolución de

fs. 259/263 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento

de esta Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 264 interpuesto por

ANSES, contra la sentencia de fs. 259/262.

A fs. 286/288 expresó agravios la representante de la

demandada ANSES, oportunidad en la que sostuvo que se ofende por cuanto

la sentencia de primera instancia ordenó ajustar el haber inicial y la

correspondiente movilidad de la actora conforme a las limitaciones

consignadas en autos “V.”.

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

sustenta la sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a

las pautas mencionadas utsupra.

Indica que desde las distintas posturas que se

adopten respecto de los mecanismos de movilidad, puede inferirse que la

remisión al precedente V. es obligatoria.

Resume que ningún haber reajustado

judicialmente por aplicación de índices puede resultar superior al monto del

salario que le hubiese correspondido percibir al beneficiario de continuar en

actividad.

Hizo expresa reserva del caso federal.

II. Corrido el traslado de rigor, el representante

de la parte actora no contestó los agravios, por lo que a fs. 291 se le tuvo por

decaído el derecho dejado de usar.

III. Ingresando al análisis de la cuestión

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR